Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de un formato de televisión
- 1 Feb, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 7 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam) se pronunció – 200.295.933/01 – sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de un formato de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a una productora de televisión (demandante), y el administrador concursal de dos productoras de televisión (demandado).
Como recogen los hechos de la sentencia, las productoras de televisión colaboraron en el desarrollo y explotación de un programa de televisión, para su posterior distribución en un territorio específico. Posteriormente, la demandante tuvo conocimiento de que el administrador concursal de dos de las productoras había celebrado acuerdos de distribución del formato del programa sin su autorización. Derivado de lo anterior, la demandante solicitó su reconocimiento como coautor del formato y el abono de las cantidades pendientes.
Por su parte, el tribunal de primera instancia desestimó las pretensiones del demandante, señalando que “la protección de los derechos de autor del formato depende de la forma en que se haya desarrollado la idea subyacente. Esta elaboración está recogida en el formato biblia”, y en base a las pruebas aportadas por el demandando, determinó que el demandante no había participado en la creación de la biblia, solo en el desarrollo del formato, sin que los elementos aportados fueran originales. Derivado de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de apelación.
Al respecto, el tribunal de apelación aborda en primer lugar la protección por el derecho de autor de un formato de televisión. En este sentido, el tribunal recuerda que en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) – Asunto Cofemel -, para que una obra sea protegida debe ser original, en el sentido de que sea una creación intelectual individual del autor y que refleje su personalidad a través de elecciones libres y creativas.
En relación con el trabajo colaborativo para adquirir la condición de coautor debe haber contribuido de alguna manera al proceso creativo que condujo a un resultado original. Así mismo, indica que las contribuciones de ambos no tienen que ser de igual tamaño o relevancia en relación con el estándar de originalidad, sino que el hecho de contribuir al proceso creativo de la obra conjunta genera derechos sobre ella.
En base a lo anterior y la información aportada por la demandante, el tribunal considera que el formato cumple con el “estándar de protección para una obra protegida por derecho de autor”. Destacando que los elementos forman “una combinación única y específica”.
A continuación, el tribunal analiza si el demandante puede ser considerado coautor del formato. Al respecto, como recoge la sentencia, el acuerdo de distribución de la obra mencionaba la demandante dentro de “propietarios del formato”, así mismo, señala el tribunal que obtuvo reiteradas cuantías derivadas de la explotación de la obra, porque era considerado titular de los derechos de propiedad intelectual con el consentimiento de la parte demandada.
Finalmente, el tribunal determina la anulación de la sentencia de primera instancia y declara que el 50% de los derechos de formato de televisión corresponden a la demandante, y que el demandado ha infringido los derechos de autor del demandante por la explotación del formato sin su autorización.
En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) no incluye a los formatos de televisión dentro del elenco de obras protegidas recogido en el art.10.1. Sin embargo los tribunales españoles, y en particular el Tribunal Supremo (STS 4623/2024) ha señalado que un formato de televisión es “el conjunto de elementos técnicos e intelectual destinados a la realización de un programa de televisión de emisión periódica con una estructura narrativa, unos personajes y unos elementos escénicos comunes para todas las emisiones, normalmente expresado en un documento”, pudiendo estar protegido por el derecho de autor siempre que cumpla con el requisito de originalidad.
Fuentes: Gerechtshof Amsterdam (200.295.933/01), Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión).