Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la comunicación al público no autorizada de varias fotografías
- 9 Oct, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 19 de junio de 2024, el tribunal de primera instancia del distrito de Güeldres (Rechtbank Gelderland) se pronunció – 10872443 / CV EXPL 24-341 – sobre la comunicación al público no autorizada de varias fotografías en una página web y en las redes sociales. El asunto enfrenta, por un lado, a una fotógrafa y actriz (demandante) y, por otro lado, a una fundación (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, en el año 2019 la fundación contrató como actriz a la demandante, la cual realizó durante el evento diferentes fotografías del festival y las remitió al director de la fundación. Posteriormente, en el año 2023 la fundación diseñó una nueva página web, incluyendo en el banner una de las fotografías de la demandante, las cuales fueron publicadas en las diferentes redes sociales.
Como consecuencia de lo anterior, la demandante envió un correo electrónico a la fundación indicando que se trataba de un uso no autorizado y que, además, no se mencionaba su nombre. Al respecto, la fundación respondió que las fotos estaban siendo utilizadas porque fueron entregadas de forma voluntaria por la demandante.
Tras el intercambio de varios correos, las partes acordaron que la Fundación eliminaría las fotografías de la página web e incluiría el nombre de la autora en las redes sociales en el plazo de 7 días. Sin embargo, en septiembre de 2023 la Fundación editó una guía de actividades en las que de nuevo se incluyeron las fotografías de la demandante. Al respecto, la fotógrafa informó de nuevo a la demandada, indicando que se estaban vulnerando sus derechos de autor y derechos morales y solicitando el pago de una indemnización.
Por su parte, la demandada señaló que había eliminado de nuevo las fotos y añadido las correspondientes menciones de autoría. Sin embargo, las fotografías continuaban a disposición del público, ante la falta de acuerdo, la fotógrafa interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
En primer lugar, el tribunal señala que las fotografías están protegidas por el derecho de autor, ya que cumplen con el criterio de originalidad establecido en el art.10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), al contar con carácter propio y original y reflejar la personalidad del autor.
A continuación, el tribunal procede a evaluar la infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este punto, indica que el art.1 de la Ley de Derechos de Autor establece que, como titular de los derechos de autor, tiene el derecho exclusivo de hacer públicas las fotografías y reproducirlas, siendo necesario contar con autorización previa para su uso. Sin embargo, como ha quedado acreditado, la demandada no solicitó autorización ni indicó la titularidad de las fotografías.
En relación con la indemnización, el tribunal tiene en cuenta las tarifas disponibles por la demandante en su página web, señalando que el daño causado se compensa en principio íntegramente mediante una tarifa de usuario razonable. Al respecto, el tribunal diferencia entre las fotografías, teniendo en cuenta si han sido publicadas únicamente en las redes sociales o también en la página web, así como la eliminación del nombre de la autora.
Finalmente, el tribunal determinó que había habido vulneración de los derechos de propiedad intelectual y ordenó el pago de una indemnización por valor de 400€ y la eliminación de las fotografías tanto de las redes sociales como de la página web. Además, también condenó al demandado al pago de las costas judiciales.
Fuente: Rechtbank Gelderland (10872443 / CV EXPL 24-341).