Países Bajos: un tribunal se pronuncia sobre la aplicación de la excepción de parodia
- 3 Sep, 2026
Inmaculada Poyatos Mora
El 29 de julio de 2026, el Tribunal de Primera Instancia de Países Bajos Central (Rechtbank Midden-Nederland) se pronunció (C/16/603725 / HA ZA 25-598) sobre la aplicación de la excepción de parodia. El asunto enfrenta, por un lado, a una banda de música, como demandante, y, por otro lado, a Universal Music Publishing (Universal), como demandado.
De acuerdo con los antecedentes del fallo, la demandante, un grupo musical, compuso y publicó en varios servicios digitales de música, como Spotify, la canción “Dikke Pens (Cap Your Pens) ”, una canción de carnaval con carácter humorístico.
Por su parte, Universal, en nombre de ABBA, solicitó a los prestadores de servicios la retirada de dicha canción, alegando que la melodía era muy similar a la de “Take A Chance On Me ” de ABBA y, que, por tanto, infringía sus derechos de autor.
Sin embargo, el demandante defendió que su canción era una parodia permitida conforme al artículo 18. b de la Ley de Propiedad Intelectual (Auteurswet), pues solo habían tomado la melodía original de la canción de ABBA y, posteriormente, habían compuesto la letra.
Por ello, el demandante solicitó al tribunal una declaración de no infracción y el reconocimiento de que el uso caía dentro de la excepción de parodia.
En este sentido, señaló el tribunal que el artículo 18. b de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el uso de una obra con fines de caricatura, parodia o pastiche no se considera una infracción de derechos de autor siempre que su uso esté de acuerdo con lo razonablemente permitido según las normas de la sociedad.
El tribunal, además, recuerda que esta excepción debe interpretarse conforme a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Deckmyn (asunto C-201/13), donde, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas, el TJUE definió el concepto de “parodia” como un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea.
En este sentido, el TJUE determinó las características esenciales de una parodia: por un lado, que evoque a una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ella y, por otro, que tenga una finalidad humorística o burlesca.
No obstante, no basta con cumplir estas características, pues es necesario el equilibrio de los intereses en juego, es decir, por un lado, los del titular de los derechos de la obra parodiada, y, por otro, la libertad de expresión del autor de la parodia. Y, en este punto, resulta esencial tener presente la regla de los tres pasos recogida en los artículos 5.5 de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y 9.2 del Convenio de Berna, según la cual las excepciones son solamente aplicables, con carácter restrictivo, a aquellos casos en los que no supongan conflicto con la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de la obra.
En el caso que se analiza, las partes no discutieron que las características de la parodia se cumplieran, por lo que el tribunal tuvo que centrar su labor en ponderar los intereses de demandante y demandada.
A este fin, algunos de los factores claves para la decisión del tribunal fueron, en primer lugar, el uso de elementos reconocibles de la canción “Take A Chance On Me » en la parodia: a pesar de que el demandante alegase que solamente utilizaron el 50% de la melodía de dicha canción, el tribunal entendió que suponía una parte esencial y reconocible de la obra protegida, por lo que, a pesar de tener una letra diferente, la obra original seguía estando muy presente en la derivada y resultaba fácilmente reconocible, debido también a la gran fama de la canción original.
Por otro lado, también influyó el interés económico del demandante en la explotación comercial de la parodia, pues, a pesar de que ABBA no sufriera una pérdida en sus ingresos, la intención del demandante de percibir ingresos y aumentar su popularidad a través de la parodia de la canción fue un elemento que el tribunal tuvo en cuenta a la hora de tomar su decisión.
Otro factor relevante fue la vocación de permanencia de la canción. A diferencia de otras parodias de alcance temporal o limitado, como en el caso Deckym, esta versión permanecería disponible indefinidamente en todo el mundo, a través de Spotify y otros servicios de streaming, lo que supondría una asociación continua e ilimitada entre la obra original y la parodia.
En esta línea, Universal invocó el artículo 25.1.c y d de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula el derecho de los autores a oponerse a cualquier modificación de su obra que pudiera ser perjudicial para su honor o reputación. Aunque estos preceptos no resultaban directamente aplicables al análisis de la excepción de parodia, sirvieron al tribunal para entender que Universal podía tener un interés legítimo en evitar ese vínculo permanente.
En contraposición, el demandante alegó la libertad de expresión y de creación artística. Sin embargo, esta no fue suficiente, pues el tribunal consideró que no se restringirían estas libertades del demandante, ya que podría seguir interpretando la canción en directo e, incluso, publicar las grabaciones en vídeo de las actuaciones en plataformas como YouTube, toda vez que la única restricción que se había solicitado era la relativa a la explotación comercial de la grabación de la canción tanto en línea como por radio o en soporte físico.
El tribunal rechazó el resto de los argumentos del demandante, en particular, que la desestimación de la demanda pudiera producir un “efecto disuasorio” en otros creadores de música festiva, quienes -según el demandante- podrían rehusar hacer parodias de canciones conocidas. También consideró insuficiente la alegación relativa a la existencia de otras parodias de canciones conocidas de terceros, pues el hecho de que existan otras parodias no significa en sí que tales parodias sean lícitas.
Por todo lo anterior, el tribunal consideró que los intereses de Universal debían prevalecer sobre los intereses del demandante por entender que, en este caso, la excepción de parodia no justifica la explotación comercial de la canción “Dikke Pens”.
Fuentes: De Rechtspraak (ECLI:NL: RBMNE: 2026:4647, Tribunal de Distrito de Midden-Nederland, C/16/603725 / HA ZA 25-598)