Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la cesión de los derechos de propiedad intelectual de un guion

  • 26 Abr, 2022
  • Instituto Autor
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Lorea Sepúlveda Jiménez

El 17 de marzo de 2022, el Tribunal de Amsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció en primera instancia sobre la cesión de los derechos de propiedad intelectual del guion de una obra audiovisual. En el asunto que enfrenta, por un lado, a un director de cine (demandante) y, por otro lado, a una productora cinematográfica (demandado).

Según los hechos de la sentencia, el autor del guion, suscribió un contrato de producción de una obra audiovisual y, por ende, de cesión de sus derechos de autor con el demandado, quien inició los trabajos preparatorios para la producción de la obra audiovisual en el año 2019. Seguidamente, en el año 2020, tras detectar varios problemas de financiación la producción se paralizó, hasta que en enero del año 2022 la demandante envió un requerimiento al demandado solicitando la anulación del acuerdo de producción, invocando la vulneración del artículo 25f párrafo 2º de la Ley de Derechos de Autor (artikel 25f lid 2 Auteurswet), y así poder recuperar los derechos previamente cedidos. El citado artículo permite a las partes firmantes invocar la nulidad de una estipulación que sea injusta o abusiva, por su naturaleza, contenido, forma en que se celebró el acuerdo o demás circunstancias del caso.  Por su parte, el demandado mediante carta manifestó que había obtenido la financiación suficiente para producir la obra audiovisual.

En primer lugar, el tribunal se pronunció sobre la pretendida falta de jurisdicción que excepcionaba el demandado. En concreto, éste invocaba que la empresa demandada estaba domiciliada y operaba en Reino Unido, siendo competentes los tribunales ingleses. Sin embargo, el tribunal rechazó tal alegación argumentando que el Reglamento Bruselas I bis ya no es de aplicación en Reino Unido tras su salida de la Unión Europea de forma efectiva en enero de 2020, fecha anterior al inicio del presente procedimiento.

A continuación, el fallo dispone que, el argumento principal del demandante fue el perjuicio que el demandado había ocasionado al no cumplir con los plazos y condiciones convenidas en el contrato de producción, ya que al detentar éste la exclusiva, el autor se veía incapacitado para acudir a otros productores audiovisuales que sí estuvieran dispuestos a llevar a cabo la producción del guion. Así mismo, el autor alegaba que una de las condiciones principales acordadas con el productor era que éste comenzase la producción con la menor brevedad posible.

Finalmente, el tribunal admitió la pretensión del demandante, argumentando que el demandado actuó de forma fraudulenta al retener los derechos sobre el guion y, con ello, reducir significativamente la posibilidad de que se llevara a cabo la producción efectiva de la película. Por el contrario, la pretensión de declaración de infracción de los derechos de autor del demandante fue desestimada, al no existir ninguna infracción. En definitiva, el tribunal se limitó a ordenar la restitución de los derechos sobre el guion al autor-director originario, señalando además que el demandado debía ser reembolsado por los costes razonables en los que había incurrido.

Por su parte, en España, el art.48 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) dispone que el cesionario en exclusiva tiene la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

Fuentes: IEFnl (Film(auteurs)rechten moeten worden overgedragen); Rechtbank Amsterdam (ECLI:NL:RBAMS:2022:1302).

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