Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una máquina de tratamiento de la piel
- 11 Sep, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 5 de mayo de 2023, el Tribunal de Empresa de Bruselas (Ondernemingsrechtbank Brussel) – tribunal competente para conocer en materia de derecho empresarial y comercial – se pronunció – A/22/00358 – sobre la protección por el derecho de autor de una máquina de tratamiento de la piel. El asunto enfrenta, por un lado, a Pollogen – empresa comercializadora de dispositivos y productos de tratamiento en el sector de la estética – (demandante), y, por otro lado, a LA Poppe – empresa mayorista de productos de belleza – (demandada).
Como recogen los hechos de la sentencia, ambas entidades comercializaran una máquina de tratamiento de la piel con características muy similares. En este sentido, la demandante consideraba que la máquina “Oxigen+”, vendida por la demandada, era una reproducción no autorizada de la suya. Derivado de ello, interpuso una demanda por la presunta vulneración de sus derechos de propiedad intelectual e industrial, solicitando la retirada y suspensión de la venta de la máquina de la demandada. Por su parte, la demandada señaló que la máquina no contaba con protección por el derecho de autor.
Al respecto, el tribunal procede a valorar si la máquina cumple con los requisitos para estar protegida por el derecho de autor. En este sentido, recuerda que el art.XI.165 del Código de Derecho Económico (Wetboek van Economisch recht – WER) establece que un trabajo estará protegido por el derecho de autor cuando se expresa en una forma concreta y cumple con el requisito de originalidad. El tribunal se refiere a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular, el asunto C-05/08 (Infopaq) de tal forma, que para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor debe ser una creación intelectual que refleje la personalidad del autor, a través de la adopción de decisiones libres y creativas.
Además, añade que el TJUE también ha señalado que es posible la acumulación entre la protección del diseño y los derechos de autor, en particular se refiere al asunto C-683/17 (Caso Cofemel), señalando que el tribunal debe evitar otorgar una protección excesiva a través del derecho de autor a diseños que ya no están protegidos por derechos de diseño.
Por último, el fallo también recuerda que el demandante tiene la carga de la prueba de identificar los elementos originales que otorgan la protección a la obra, sin embargo, a este respecto, como recoge la sentencia, Pollogen no ha identificado, ni aportada documentación que prueben como se creó el dispositivo y, los elementos identificativos que dotan de originalidad a la obra. Finalmente, el tribunal desestima la pretensión de la demandante por falta de prueba.
Fuentes: Ondernemingsrechtbank Brussel (A/22/00358).