Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del diseño de un macetero

  • 14 Ago, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Silvia Pascua Vicente.

El 20 de mayo de 2026, el Tribunal de Distrito de La Haya (Rechtbank Den Haag) se pronunció –  C/09/692225 / HA ZA 25-846 – sobre la protección por el derecho de autor del diseño de un macetero. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa especializada en accesorios para plantas (demandante) y, por otro, a una comercializadora de accesorios (demandada).

De acuerdo con los hechos del fallo, la demandante comercializa desde 2013 un macetero compuesto por una maceta interior de plástico y un revestimiento exterior de ratán trenzado, cuyo diseño ha sido protegido mediante varios dibujos y modelos comunitarios registrados. Por su parte, desde 2022 la demandada comercializa un macetero igualmente formado por un recipiente de plástico revestido de ratán. La demandante tuvo conocimiento de la existencia de estos productos, considerando que eran una reproducción de forma sustancial sus diseños. Ante esta situación, interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, la demandada alegó que el aspecto de las cestas respondía al empleo de elementos tradicionales propios de las cestas de ratán, muy reconocidos en el mercado.

En relación con la infracción de los dibujos y modelos comunitarios, el tribunal recordó que, conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios, un diseño únicamente está protegido cuando es nuevo y posee carácter singular. Asimismo, señaló que, de acuerdo con el art. 10, el ámbito de protección del dibujo o modelo comprende cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente. Con base en estos criterios, el tribunal concluyó que el alcance de protección de los modelos registrados por la demandante era relativamente limitado y que las diferencias existentes entre ambos productos generaban una impresión general distinta en el usuario informado. En consecuencia, descartó la existencia de infracción de los derechos sobre dibujos y modelos comunitarios.

Respecto de la protección por el derecho de autor, el tribunal recordó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual un objeto únicamente puede ser considerado una obra si constituye una creación intelectual original del autor, reflejando su personalidad mediante la realización de elecciones libres y creativas. Por el contrario, no pueden considerarse originales aquellas características impuestas por limitaciones, técnicas, funcionales o de otra naturaleza, ni aquellas decisiones que, aun siendo libres, no doten al objeto de un carácter individual que refleje la personalidad del autor.

Asimismo, recordó que el hecho de inspirarse en formas o elementos preexistentes no excluye, por sí mismo, la protección por el derecho de autor. Del mismo modo que un objeto compuesto íntegramente por elementos conocidos puede ser original cuando la selección, combinación o disposición de dichos elementos constituye el resultado de decisiones creativas propias. No obstante, cuando la obra deriva de modelos anteriores, la protección se limita exclusivamente a los elementos creativos introducidos por el autor.

En cuanto al análisis particular de los maceteros objeto del litigio, el tribunal consideró relevante determinadas características, como la elección del material, las dimensiones, el color, la forma general y el tipo de trenzado. Sin embargo, señaló que la simple enumeración de estas características no resulta suficiente para acreditar la existencia de una obra protegida por el derecho de autor. El elemento decisivo consiste en determinar si se incorporó uno o varios elementos originales que constituyan una creación intelectual propia y reflejen su personalidad.

Tras analizar las distintas decisiones invocadas por la demandante, el tribunal concluyó que, en su mayoría, estas no alcanzaban el umbral de originalidad, al responder principalmente a soluciones habituales o aspectos funcionales. No obstante, apreció que uno de los modelos incorporaba una decisión creativa específica consistente en dejar deliberadamente visible el borde de la maceta interior de plástico, con el fin de producir un determinado efecto visual en el observador.

En relación con la infracción, el tribunal recordó que, cuando dos objetos comparten una misma fuente de inspiración, únicamente los elementos originales incorporados por el autor de la obra derivada pueden quedar protegidos por el derecho de autor. En consecuencia, el examen de la infracción debe centrarse en determinar si esos elementos creativos específicos han sido reproducidos de forma reconocible en el producto presuntamente infractor, con independencia de que ambos objetos generen una impresión visual semejante o de su grado de originalidad.

En este asunto en particular, aunque ambos maceteros presentaban una apariencia similar derivada del empleo de elementos tradicionales propios de este tipo de productos, los electros creativos que podían considerarse protegidos por el derecho de autor no habían sido reproducidos por la demandada.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda al considerar que no había ni infracción de los derechos de autor ni de los derechos sobre dibujos y modelos comunitarios.

Fuente: Rechtbank Den Haag (C/09/692225 / HA ZA 25-846).

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