Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de fotografías sin autorización en una página web
- 11 Jun, 2026
El 29 de abril de 2026, el Tribunal de Distrito de los Países Bajos (Rechtbank Midden-Nederland) se pronunció – 11951135 \ MC EXPL 25-6015– sobre la puesta a disposición al público de fotografías sin autorización en una página web. El asunto enfrenta a dos empresas dedicadas a la venta de paneles de pared.
De acuerdo con los hechos del fallo, la demandante encargó a un fotógrafo la realización de varias fotografías de sus paneles para publicarlas en su página web. Posteriormente, la demandada publicó esas mismas fotografías en su propia página web. Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
En primer lugar, el tribunal analizó si las fotografías y los nombres de los productos están protegidos por derechos de autor. Recordó que, según la jurisprudencia, una creación tendrá la condición de obra y estará protegida por el derecho de autor si posee un carácter distintivo y original que refleje la impronta personal de su autor.
Tras examinar las fotografías, el tribunal consideró que estas eran el resultado de decisiones originales y creativas adoptadas por el fotógrafo, en aspectos tales como la composición, la iluminación, los ángulos de toma y el tratamiento de las texturas, entre otros elementos. Por ello, concluyó que cumplían los requisitos necesarios para ser consideradas obras protegidas por derechos de autor.
Por su parte, el hecho de que la demandada hubiera recordado parte de las fotografías no refleja un grado suficiente de creatividad o expresión artística como para merecer protección autónoma por derechos de autor.
En cuanto a los nombres de los productos, el tribunal consideró que eran principalmente descriptivos y, por tanto, carecían del nivel de creatividad necesario para quedar protegidos por el derecho de autor.
A continuación, el tribunal examinó quién era el titular de los derechos de las fotografías. La demandante sostenía que ostentaba dicha titularidad con base en el art. 9 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), que establece que, cuando una obra sea creada por la iniciativa y bajo la dirección y supervisión de la persona que la edita y divulga, se considerará que esta última es la autora de dicha obra.
Sin embargo, el tribunal señaló que, aunque la demandante afirmaba haber participado directamente en el proceso de creación de las fotografías, dicha intervención no era suficiente para atribuirle la autoría en los términos del art. 6. El tribunal consideró que debe referirse a situaciones en las que prácticamente todas las decisiones creativas fueron tomadas por una de las partes, mientras que la otra actúa únicamente como asistente, sin realizar una contribución artística sustancial.
No obstante, el tribunal aceptó la alegación de la demandante en relación con la adquisición de los derechos mediante escritura pública, de la que resulta que el fotógrafo había cedido los derechos sobre las fotografías a la demandante. En consecuencia, concluyó que esta era la titular de los derechos de autor sobre las imágenes.
Respecto de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por parte de la demandada, el tribunal indicó que, tras detectar el uso no autorizado de las fotografías y de los nombres de los productos, la demandante solicitó su retirada, sin obtener respuesta. Después de remitir un nuevo correo electrónico y un mensaje de WhatsApp, recibió contestación informándole de que las fotografías y los nombres de los productos habían sido eliminados de la página web.
Por su parte, la demandada alegó que no había utilizado las fotografías ni los nombres de los productos de forma consciente o deliberada, sino que había sido un tercero, encargado del desarrollo de su página web, quien los incorporó por iniciativa propia. Asimismo, sostuvo que, una vez tuvo conocimiento de la infracción, procedió a la retirada del contenido.
En relación con lo anterior, el tribunal señaló que incluso una infracción cometida de forma accidental constituye una infracción de los derechos de autor. En este caso, la demandada era titular de la página web y, por tanto, responsable del contenido publicado en ella. Como operadora de la página, debía supervisar su contenido.
En consecuencia, el tribunal concluyó que se había producido una vulneración de los derechos de autor de la demandante.