Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de varias fotografías en una página web
- 6 Abr, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 9 de febrero de 2022, el Tribunal de primera instancia de Amsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de varias fotografías en una página web. En el asunto que enfrenta, por un lado, a una tienda online (demandante) y, por otro lado, al titular de una página web (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, el demandante gestiona una tienda online de venta de gafas de sol, a través de su página web pone a disposición de los usuarios fotografías de los productos, así como fotografías más artísticas y fotografías de modelos utilizando las gafas de sol. Por su parte, el demandando, también disponía de una página web de venta de gafas de sol, en la que se reproducía, de forma muy similar, el formato de la página y las fotografías de la página web del demandante.
Ante esta situación, el 23 de junio de 2020, la demandante remitió una carta a solicitando la retirada del contenido ilícito y el pago de una indemnización por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, la demandante respondió al requerimiento señalando que no había vulnerado los derechos de propiedad intelectual y procedió a retirar el contenido que podía ser calificado como ilícito. Además, remitió una declaración de abstención señalando que no utilizaría ni explotaría una página web que contuviera fotografías que coincidieran con la página web del demandante. Por su parte, la demandante continuó con el proceso judicial, reclamando el pago de una indemnización por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Según lo dispuesto en la sentencia, para que una obra sea protegida por derechos de propiedad intelectual requiere que sea original y refleje la personalidad del autor a través de elecciones libres y creativas.
A continuación, el tribunal analizó si el demandado reprodujo la página web del demandante. En este sentido, el demandante señaló que adoptó y tomó sus propias decisiones creativas, respecto de la división de los apartados, el tamaño y la disposición de las fotografías, etc. Sin embargo, el demandado sostuvo que se había generado a través de una “plantilla” ofrecida por una empresa dedicada al diseño de páginas web. Al respecto, el tribunal determinó que las opciones elegidas para la creación de la página web del demandante eran poco originales en comparación con lo que ya se usan en otras tiendas online.
Además, se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Países Bajos sobre la “imitación servil” (slaafse nabootsing). Según lo dispuesto por la jurisprudencia, la imitación de un producto material que no está protegido por un derecho absoluto de propiedad intelectual es en principio libre, sin perjuicio de que este principio quede derogado cuando dicha imitación sea susceptible de causar confusión entre el público y el competidor de la imitación e incumpla su obligación de hacer todo lo razonablemente posible en dicha imitación y evitar el riesgo de confusión. A pesar de ello, el tribunal no entra a valorar si esta doctrina puede aplicarse a la creación y diseño de las páginas web de tiendas online.
En lo que respecta a las fotografías, el tribunal diferencia entre las fotografías de los productos, las fotografías de creativas de los productos y las fotografías artísticas/creativas de los modelos e influencers.
En relación con las fotografías de los productores, señala que no son originales al carecer de carácter propio y, por tanto, no son susceptibles de protección por derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, en lo que respecta a las fotografías creativas de los productos y las fotografías de los modelos, son creadas con un fondo y composición determinada, original y que refleja la personalidad del autor.
Además, añade que el demandante acreditó que los autores de las fotografías cedieron sus derechos de explotación a la tienda online. Sin embargo, respecto de las fotos de las influencers con los productos de la demandante, se establece que son tomadas por ellos y posteriormente remitidas a la empresa para su publicación, sin embargo, se señala que los contratos no recogen la cesión de los derechos de explotación de las fotografías.
Por último, el tribunal señala que en función de lo dispuesto en el art.27 de la ley de derecho de autor (Auteurswet), el titular de los derechos de propiedad intelectual puede reclamar una indemnización contra la persona que haya infringido sus derecho. En este sentido, el tribunal señaló que la demandante incurrió en costes y esfuerzos, en particular contratando a los fotógrafos profesionales con el objeto de que su tienda online fuera más atractiva, mientras que el demandado no asumió esos contestes.
Finalmente, el tribunal determinó la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante sobre las fotografías creativas de los productos y de los modelos, interpuso una sanción económica de 3.500€ y el abono de las costas.
Fuentes: Uitspraken (ECLI:NL:RBAMS:2022:441).