Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre los derechos de autor de una obra musical derivada

  • 9 Sep, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Obra derivadaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 20 de junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Curazao (Gerecht in eerste aanleg van Curaçao) se pronunció (sentencia nº CUR202201789) sobre los derechos de autor de una obra musical derivada, realizada sin autorización del titular de los derechos de la obra original. El asunto enfrenta, por un lado, a un productor de fonogramas y un grupo musical y, por otro lado, a un compositor y músico (demandado).

Como recogen los hechos de fallo, en marzo del año 2021, ambas partes crearon y grabaron de forma conjunta la obra musical titulada “Bon Tené”. Esta canción fue financiada por el productor de fonogramas e interpretada por el demandando, el cual también participó en la composición de la letra y la música de forma conjunta con el resto de componentes del grupo musical.

En julio del año 2021, las partes involucradas acordaron que el 50% de los ingresos obtenidos por la explotación económica de la obra musical correspondían al demandado. Posteriormente, tras discrepancias con el reparto de los beneficios el demandado retiró su autorización para la explotación de la obra.

Derivado de lo anterior, a partir de la obra original, los demandados crearon una nueva obra, que incluía modificaciones en la letra y la música, así como cambios en los intérpretes y la eliminación de la participación del demandado. Esta nueva obra fue incorporada al canal de YouTube del grupo musical. En abril del año 2022, YouTube bloqueó temporalmente la canción, tras una notificación de infracción de los derechos de autor de la obra.

Por ello, el grupo musical y el productor de fonogramas interpusieron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Curazao solicitando que el demandado retirara la notificación de infracción de los derechos de propiedad intelectual y evitar que realizara cualquier nuevo acto que permitiría el bloqueo de la obra. Por su parte, el demandado en su reconvención solicitó el cese del uso de la obra musical por infracción de sus derechos de propiedad intelectual, así como la eliminación completa de cualquier reproducción realizada de la obra.

En primer lugar, el tribunal se pronuncia sobre la obra principal. Al respecto, como recoge la sentencia, se trata de una obra en colaboración, es decir, los derechos sobre la obra que es resultado unitario de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos, siendo necesario la autorización de todos los coautores para su explotación y modificación, según lo dispuesto en el art.26 del Reglamento de autorización de 1913 (Auteursverordening 1913). Además, señala que la parte aportada por el demandante se consideró “sustancial” ya que se acordó pagar el 50% de los ingresos generados por la explotación de la obra.

En relación con la obra derivada, el tribunal identifica elementos inconfundibles de la obra original. Por ello, considerando que el demandado participó de forma sustancial en la creación de la obra original, el tribunal determinó que su participación en la obra derivada también era “significativo”. Además, añade que a pesar de lo señalado por la demandante de que se trata de un “sample”, el tribunal recuerda que la normativa en materia de propiedad intelectual no establece ninguna excepción para el uso de fragmentos musicales cortos sin autorización.

Por todo ello, el tribunal determina que el demandado debe ser considerado como autor de la obra derivada, siendo necesaria su autorización para la explotación de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el art.26.1 del Reglamento de Autorización de 1913. Además, el tribunal también considera que se había producido la vulneración de los derechos morales del demandado, al no solicitar autorización para la modificación de la obra principal.

Finalmente, el fallo del tribunal prohíbe la explotación de la obra derivada, bajo sanción económica, siempre y cuando no se mencione al demandado como coautor de la obra musical.

En España, en relación a la obra en colaboración el art.7 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”, siendo necesario el consentimiento de todos los coautores para llevar a cabo la divulgación y modificación de la obra.

 

Fuentes: Tribunal de Primera Instancia de Curazao (sentencia nº CUR202201789).

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