Portugal: La Autoridad Reguladora de los Medios de Comunicación determina la normativa aplicable a los proveedores de intercambio de videos
- 21 Jun, 2022

Silvia Pascua Vicente.
El 6 de abril de 2022, la Entidad Reguladora de los Medios de Comunicación (Entidade Reguladora para a Comunicação Social – ERC) emitió una decisión (Deliberação ERC/2022/99) por la cual, se establece que, los proveedores de intercambio de videos no están sujetos a la regulación e intervención general de la ERC ni a la Ley de Transparencia.
En primer lugar, cabe señalar que la Directiva 2018/1808 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales), en su proceso de transposición a la normativa portuguesa, modificó la Ley de televisión y servicios audiovisuales a la carta – Ley de Televisión – (Lei da televisão e dos serviços audiovisuais a pedido). En relación con lo anterior, se modificó el art.19 de la Ley de Televisión para ampliar el ámbito de los organismos sujetos al registro del ERC, incluyendo así los servicios audiovisuales a la carta y los proveedores de intercambio de videos
Derivado de lo anterior, se consideró necesario armonizar esta situación, llevando al legislador a desarrollar las normas del registro a través del Decreto Reglamentario n.7/2021 de 6 de diciembre (Decreto Regulamentar n.º 7/2021, de 6 de dezembro) y encomendó al ERC que emitiera una decisión pública al respecto. En este sentido, el art.1.2 del decreto establece que el objeto del registro es “acreditar la personalidad jurídica de los medios de comunicación, dar a conocer su titularidad, organización, funcionamiento y obligaciones, así como garantizar la protección jurídica de los títulos de prensa, los nombres de los operadores de radio y los servicios de programas radiofónicos, operadores de servicios de programas de televisión, los servicios de programas de radio y televisión emitidos exclusivamente a través de internet, los operadores de servicios audiovisuales a la carta, los servicios audiovisuales a la carta y los proveedores de video sharing”.
A este respecto, el ERC emitió una decisión con el objeto de aclarar el ámbito de aplicación de la Ley que reglamenta la promoción de la transparencia en la propiedad, administración y financiación de las entidades que desarrollan actividades mediáticas y modifica la Ley de Imprenta, Televisión y Radio (Regula a promoção da transparência da titularidade, da gestão e dos meios de financiamento das entidades que prosseguem atividades de comunicação social e altera a Lei de Imprensa, a Lei da Televisão e a Lei da Rádio).
Derivado de lo anterior, la decisión señala que esta normativa será de aplicación a las entidades identificadas en el art.6 de los Estatutos de ERC. Además, añade que es requisito imprescindible el criterio editorial, entendido como “poner a disposición del público (…) servicios de programas de radio o televisión, en la medida en que les corresponda decidir sobre su selección y agregación” o “poner a disposición del público periódicamente (..) el contenido remitido a editorial y organizado como un todo coherente”.
Además, habrá que tener en cuenta, la definición de la “responsabilidad editorial” incluida en el art.2.1 de la Ley de Televisión, que se refiere al “el ejercicio del control efectivo en los términos de los apartados 1 a 3 del art.35, tanto sobre la selección de programas como sobre la secuencia cronológica de su emisión, en forma de programación en el caso de emisiones de televisión, así como su organización en forma de catálogo, en el caso de servicios audiovisuales por solicitud”.
En atención a lo anterior, el ERC concluye señalando que los servicios audiovisuales bajo demanda si cuentan con responsabilidad editorial, sin embargo, esta característica no se da en el caso de los proveedores para compartir videos y, por tanto, no le serán de aplicación los estatutos de ERC y, en consecuencia, la Ley de Transparencia.
Fuentes: Entidad Reguladora para la Comunicación Social (Deliberação ERC/2022/99).