Reino Unido: El gobierno publica una guía para las entidades de radiodifusión y los servicios bajo demanda que operan en la UE

  • 12 Feb, 2021
  • Leire Gutierrez Vázquez
Organismo de RadiodifusiónReino Unido

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 31 de diciembre de 2020, el gobierno de Reino Unido, a través del Departamento Digital, de Cultura, Medios y Deporte (Department for Digital, Culture, Media & Sport), publicó una guía bajo el título “Guidance Broadcasting and video on-demand services between the UK and EU”, en la que recomienda a las entidades de radiodifusión y servicios bajo demanda, como deben gestionar la recepción de transmisiones procedentes de otros países y hacía países terceros.

En este sentido, el documento recuerda a las entidades de radiodifusión que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y el principio del país de origen ya no serán de aplicación para los servicios que estén bajo la jurisdicción del Reino Unido y transmitan desde Estados miembros de la Unión Europea (UE). Sin embargo, señala que si será de aplicación el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (CETT), por lo que los 20 países de la UE que suscribieron el convenio deben permitir la libertad de recepción de los servicios que estén bajo la jurisdicción del Reino Unido. En este sentido, remarca que la forma en que este derecho se haga efectivo dependerá de la legislación nacional y su implementación a nivel local en cada país. Por el mismo motivo, el Reino Unido deberá permitir la libertad de recepción de señales de los servicios que se originan en países miembros del Convenio.

La guía señala a las entidades de radiodifusión que, si su servicio está disponible en la UE, es posible que necesiten dos tipos de licencias: Por un lado, una licencia de Ofcom, órgano regulador de las telecomunicaciones en el Reino Unido, para servicios cobrados en el Reino Unido y en otros países del citado convenio; y, una licencia que cubra los servicios cobrados en países terceros del convenio. A tal efecto, el gobierno recuerda que el Reino Unido recibe dos tipos de servicios, esto es, servicios de países que han firmado y ratificado el CETT, y servicios de uno de los 7 países de la UE que no han firmado y ratificado el CETT. Es por ello, que recuerda que estos últimos necesitan una licencia de Ofcom para poder operar en el Reino Unido.

Por último, el gobierno recomienda a las entidades de radiodifusión y servicios bajo demanda (Video on Demand) del Reino Unido que revisen si la licencia que tienen es aceptada en los países de la UE donde opera el servicio, siendo su responsabilidad disponer de la licencia adecuada para operar de conformidad a la legalidad vigente.

En relación a los servicios bajo demanda, el gobierno recuerda que el CETT no ofrece la libertad de recepción de señales. Esto implicaría que estos servicios deberían cumplir con la Directiva Europa de comunicación audiovisual. Así mismo, esta norma permite establecer más condiciones para la transmisión de contenidos de estos servicios por parte de los países de la UE, a través de normas nacionales, aunque siempre respetando lo establecido en el citado convenio.

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual establece el principio del país de origen, a través del cual, las entidades de radiodifusión y los servicios bajo demanda establecidos en un país solo están sujetas a las normas y regulación del “país de origen”. Es importante señalar que la aplicación del PPO no afecta a la territorialidad de los derechos de autor o al alcance de las licencias en un sector.

Como informó el Instituto Autor, en el mes de noviembre de 2020, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital inició una audiencia e información pública sobre el “Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual”, para transponer el texto de la Directiva de comunicación audiovisual. Entre los principales cambios que presenta el texto con respecto a la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual, destaca la configuración de un aumento de la producción europea y su promoción, ya que los Estados miembros tendrán la obligación de velar para que el contenido de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sea de al menos un 30% de carácter europeo. A este efecto, la Directiva (UE) 2018/1808 obliga a los prestadores de servicios a invertir en la producción de obras europeas.

Fuentes: Gov.UK (Guidance Broadcasting and video on-demand services between the UK and EU), Instituto Autor (España: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital inicia una audiencia pública sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual).

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