Reino Unido: La Oficina de Propiedad Intelectual publica un estudio sobre la regulación del derecho de revocación y revisión
- 21 Feb, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 6 de febrero de 2023, la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (Intellectual Property Office) publicó el informe titulado “Derecho de revocación y revisión” (Rights reversion and contract adjustment), que tiene por objeto analizar las propuestas de regulación del derecho de revocación y revisión en el país, examinando el impacto de su regulación.
En primer lugar, el informe destaca que el derecho de revocación y el derecho de revisión se reconoce de forma ampliada en los Estados miembros de las Naciones Unidas. Así mismo, a nivel europeo, la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos conexo regula ambos derechos en los art.22 y 20 (considerando 72), respectivamente, siendo de obligado cumplimento y transposición para los Estados miembros de la Unión Europea.
En lo que respecta al derecho de revocación, el informe lo define como la facultad del autor de retirar la cesión o licencia exclusiva al cesionario o licenciatario, tras un periodo de tiempo determinado, permitiendo negociar un nuevo acuerdo y mejores condiciones.
En relación con el impacto de la regulación de este derecho, según la información aportada por diferentes miembros de la industria musical es necesario tener en cuenta varios factores. En primer lugar, el plazo establecido para la aplicación del derecho, el procedimiento para su solicitud y extinción. Así mismo, otro punto importante es el territorio de aplicación, es decir, si se tendrán en cuenta solo los contratos firmados en el país que promulga la legislación y los ingresos devengados en ese territorio. Por último, si la aplicación del derecho tendrá efectos retroactivos.
Por otro lado, el informe recoge los efectos de la aplicación del derecho de revocación. En este sentido, establece que los productores de fonogramas deberán aumentar las cantidades abonadas, generando un crecimiento del precio de los productos o la entrega de anticipos más bajos, así como reduciendo la firma con nuevos acuerdos con autores y artistas. Sin embargo, los autores y artistas obtendrían mayores beneficios y la posibilidad de negociar mejores condiciones contractuales. Finalmente, el informe señala que un que un artista destacado en los años 60 o 70 podría aumentar sus beneficios un 75% o más después de la aplicación del derecho de revocación.
En lo que respecta al derecho de revisión, según lo descrito en el informe, permite hacer frente a los ingresos desproporcionados resultantes de los términos contractuales, permitiendo una revisión de las condiciones cuando la remuneración se considere desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos generales generados con la explotación las obras.
En relación con lo anterior, el informe destaca la regulación establecida en el art.32.a de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Alemania (Act on Copyright and Related Rights) y art.25 d (2) de la Ley reguladora del Derecho de Autor de Países Bajos (Loi du 23 septembre 1912 contenant de nouvelles règles du droit d’auteur), que tienen en cuenta que un tercero, diferente al cesionario, se haya beneficiado de los ingresos, y por tanto, si el autor ha recibido una remuneración desproporcionadamente baja, el tercero podrá ser responsable.
Por último, el informe destaca que para su efectividad en los autores debe tratarse de un derecho obligatorio e irrenunciable, así mismo habría que tener en cuenta si se aplica con efecto retroactivo y los sectores a los que afectaría.
En el caso de España, el derecho de revisión y revocación se incorporaron al ordenamiento jurídico español con la aprobación del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre, que incluye la transposición de varias directivas de la Unión Europea, entre las que se incluyen la Directiva (UE) 2019/790.
Por su parte, el derecho de revisión se regula en el art.47 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), estableciendo que el autor o artista podrá solicitar la revisión de la remuneración pactada en un contrato, independientemente de si se trata de una remuneración a tanto alzado o no, a fin de que la remuneración sea adecuada y proporcionada. Este derecho podrá reclamarse, siempre y cuando la remuneración inicial sea “manifiestamente desproporcionada” y no hayan transcurrido más de 10 años desde la cesión.
En relación con el derecho de revocación, el art.48.bis del TRLPI señala que se trata de un derecho irrenunciable, por el cual “cuando un autor haya concedido una autorización o cedidos sus derechos sobre una obra de forma exclusiva podrá resolver, en todo o en parte, la autorización o cesión si la obra no está siendo explotada”. Así mismo, el art.110 del TRLPI extiende este derecho a los artistas intérpretes o ejecutantes.
Fuentes: Editorial Aranzadi (Practium. Propiedad Intelectual 2023); Intellectual Property Office (Rights reversion and contract adjustment), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE), Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).