Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la coautoría de una obra audiovisual
- 6 Mar, 2021

Silvia Pascua Vicente.
El 11 de enero de 2021, el Tribunal de Propiedad Intelectual y Empresa de Inglaterra y Gales (Intellectual Property Enterprise Court – IPEC) se ha pronunciado sobre la autoría del guion cinematográfico de la película “Forense Foster Jenkins”, en el asunto “Martin v Kogan”.
Como ya informó el Instituto Autor, en primera instancia el Tribunal de Propiedad Intelectual y Empresa declaró único autor al creador del guion, al considerar que las contribuciones de la demandante no fueron suficiente como para calificarla de coautora. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (England and Wales Court of Appeal) que devolvió de nuevo el asunto al IPEC, al considerar que no valoró correctamente la contribución realizada por la demandante en el desarrollo del guion.
Por su parte, el IPEC ha realizado una nueva valoración del asunto, centrándose en los criterios aplicables para estar ante un supuesto de coautoría señalados por parte del Tribunal de Apelación. En particular, el tribunal analiza la colaboración y contribución en el guion por parte de la demandante.
En relación con la colaboración, la sentencia señala que, aunque no se produjeron reuniones formales entre las partes, si contribuyeron con sus ideas para la creación del guion. Tal y como recoge la sentencia, las partes (..) comenzaron y mantuvieron un patrón de comportamiento al aportar posibilidades para tales personajes, sentimientos, eventos principales y contenido musical. Sabían y reconocían que estaban en el camino hacia un guion (..), así mismo se señala que hay un “(…) diseño común en cuanto a un esquema general y un trabajo compartido”.
Por otro lado, el tribunal analizó algunas de las contribuciones realizadas por la demandante en el guion, señalando que “la participación de esta en el guion, con ciertas palabras en un diálogo podrían tener un impacto importante en la escena y que las contribuciones no textuales podrían ser suficientes para calificar a alguien como coautor. El hecho de que el demandado se encargara de la redacción y tuviera la última palabra fueron factores relevantes, pero no decisivos”. Así mismo, como establece el fallo de la sentencia, la participación de la demandante tuvo gran relevancia debido a sus conocimientos sobre la industria de la ópera, ya que “contribuyó como colaboradora en términos de caracterización, musicalidad, elección del incidente histórico y terminología musical”.
Por último, el tribunal señaló la imposibilidad de separar las contribuciones de las partes, ya que la participación de la demandante se presencia a lo largo de toda la película. Sin embargo, si cuantificó la contribución de cada una de las partes, determinando que la participación de la demandante fue de un 20%.
Finalmente, el fallo dispone la condición de coautora de la demandante.
Fuentes: Kluwer Copyright Blog (Martin v Kogan 2: Florence Foster Jenkins returns to the IPEC); Bailii (England and Wales High Court (Chancery Division) Decisions); Instituto Autor (Reino Unido: Un Tribunal de Apelación se pronuncia sobre los criterios para determinar la autoría de una obra en colaboración).