Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la posición en la que aparece uno de los autores en los créditos de una obra audiovisual

  • 11 Jun, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
AudiovisualJurisprudenciaReino Unido

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de mayo de 2021, el Tribunal de Propiedad Intelectual y Empresa (IPEC – Intellectual Property Enterprise Court), se ha pronunciado respecto de la posición en la que aparece la coautora en los créditos de una obra audiovisual, en el asunto “Martin v Kogan”.

Como informó el Instituto Autor, la protagonista en la que se basó el guion cinematográfico de una obra audiovisual, presentó una demanda ante el IPEC reclamando la coautoría de la obra, ya que había participado en la revisión del guion, así como aportando sugerencias e información. Al respecto, el tribunal de primera instancia determinó al demandado como único autor de la obra.

Ante esta situación, la demandante presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Inglaterra (England and Wales Court of Appeal), el cual estableció los criterios aplicables para determinar la coautoría de una obra en colaboración, devolviendo el asunto al tribunal de primera instancia.

Posteriormente, el 11 de enero de 2021, el IPEC se pronunció de nuevo, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal de Apelación determinó que la demandante fue coautora del 20% de la obra audiovisual y por tanto, el productor audiovisual tenía que reconocer la coautoría de la autora en los títulos crédito en la base de datos de IMDb (Internet Movie Database), como informó el Instituto Autor.

 En este sentido, el IPEC se ha pronunciado respecto de los créditos de la obra audiovisual en IMDb. Como se recoge en la sentencia, el productor audiovisual había incluido en la IMDb los créditos de la película situando en primer lugar al autor principal, seguido de la mención a la coautora y la referencia “(originalmente sin acreditar”), sin embargo, hubo desacuerdo entre las partes.

En primer lugar, el tribunal señala que la propia página web de IMDb incluye el apartado “Créditos de escritura” (“Writing Credits”), siendo el resto del texto sujeto a lo dispuesto por el usuario o el productor cinematográfico, que establecen que los créditos que se incluyen será igual que cuando se proyecta la película, incluyendo excepcionalmente “originalmente sin acreditar”, cuando haya alguna evidencia al respecto, en este caso, la sentencia judicial en la cual se reconoce la coautoría de la obra.

El IPEC analiza las directrices para determinar los créditos por parte del WGA (Writers Guild of American), WGGB (Writer Guild of Great Britain) y el IMDb. En este sentido, establece que cada uno de ellos utiliza definiciones propias, sin embargo, entiende que el término “escrito” permite reflejar la autoría exigida en la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes (Copyright Designs and Patents Act 1988).

Además, el tribunal rechaza la sugerencia del autor principal, respecto de que la contribución cuantitativa de la demandada era demasiado pequeña como para obtener reconocimiento en los créditos de “guion de” o “escrito por”. Así mismo, señala que la aplicación de las Directrices del WGGB como señaló la coautora, sería la mas relevante al tratarse de un litigio respecto de los derechos de autor del Reino Unido, sin embargo, señala que estas directrices no le favorecerían ya que “requieren una contribución sustancial por escrito al guion para obtener un crédito de “guion de”, así mismo esto supondría que ella no habría participado ni en el guion ni en la historia.

Además, señala que establecer la diferencia a favor del demandado de “guion por” y el demandante solo “historia por crédito”, supondría “diferencias cualitativas significativas en la información”. Así mismo, implicaría que la coautora no contribuyó el guion, cuando ha quedado acreditado que así fue.

Finalmente, el tribunal estableció que el crédito actual, era la mejor opción ya que reflejaba los créditos que se mostraban en la película y el posterior reconocimiento judicial de coautoría al incluir la referencia “originalmente sin acreditar”. Además, señala que este reconocimiento implica dos problemas menores, “el hecho de que la pusieran en segundo lugar implica que era una contribuyente menor, por debajo del 50%” y que en aplicación de las Directrices del WGGB la coautora no debería obtener un crédito de “escrito por”.

Por todo lo anterior, el tribunal falla señalando que “el crédito actual cumple con las obligaciones de los productores cinematográficos bajo su criterio y no debe cambiarse”.

Fuentes: BAILII ([2021] EWHC 24 (Ch); [2021] EWHC 1242 (IPEC)), Instituto Autor (Reino Unido: Un Tribunal de Apelación se pronuncia sobre los criterios para determinar la autoría de una obra en colaboración, Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la coautoría de una obra audiovisual).

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