Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de artesanía

  • 14 Oct, 2022
  • Instituto Autor
Jurisprudenciaobra de artesanía artísticaReino Unido

Ysidro Eduardo García Rodríguez

El 28 de julio de 2022, el Alto Tribunal de Justicia especializado en derecho mercantil y propiedad intelectual de las regiones de Inglaterra y Gales (The High Court of Justice, Business & Property of England and Wales Intellectual Property Enterprise) se pronunció —sentencia núm. [2022] EWHC 2084 (IPEC)— sobre la protección por el derecho de autor de una obra de artesanía, en particular, una máquina estática de remo (WaterRower). En el asunto se enfrentan, por un lado, WaterRower (UK) Limited (demandante) y, por otro lado, Linking Limited (demandado).

Como señalan los hechos del fallo, el demandante es propietario de una empresa dedicada a la venta de equipos de entrenamiento físico, entre sus funciones incluye el diseño de “máquinas para remar”, desarrollando ocho modelos distintos. Por su parte, según relata la sentencia, el demandado —propietario de una empresa dedicada a la salud y el bienestar físico— vende desde noviembre de 2019 un modelo de máquina de remo con características muy similares a “WaterRower”.

Derivado de lo anterior, el demandante interpuso una demanda ante el tribunal especializado en derecho mercantil y propiedad intelectual en primera instancia en la que alegaba que el diseño de la “WaterRower” se encontraba protegido por derechos de autor al tratarse de una obra protegible como “obra de artesanía artística” (work of artistic craftsmanship).

Al respecto, el demandando admitió haberse “inspirado” en el último modelo de la referida máquina, pero argumentaba en contra de la noción de que la WaterRower fuese un “obra de artesanía artística” y, por tanto, estuviese protegida por derechos de autor.

Según lo dispuesto por el tribunal, el art. 4 (1) (c) de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988 del Reino Unido (Copyrights, Designs and Patents Act 1988), define a los trabajos artísticos como un trabajo de artesanía estética (aesthetic crafstmanship).

En ese sentido, el tribunal analizó concretamente sí la “WaterRower” posee los elementos distintivos suficientes para considerarla como un “trabajo de artesanía artística”. Para ello, en atención a la jurisprudencia de los tribunales del Reino Unido —como Response Clothing y Lucasfilm— que reconocieron las cualidades artísticas y artesanales de diseños y máquinas funcionales. Además, recurrió a precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —como el caso Cofemel, reseñado por el Instituto Autor— en el cual se argumentó sobre la originalidad estética e identidad objetiva como partes esenciales de un diseño artesanal.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda. Sin embargo, señaló la posibilidad de que la “WaterRower” sea considerada como una “obra de artesanía artística”, siendo el Tribunal de lo Mercantil y Propiedad Intelectual (Intellectual Property Enterprise Court), el órgano encargado de resolver el asunto.

Por último, el derecho español no dispone una noción de “obra de artesanía artística”, pero se contempla en el artículo 10 (f) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que los “proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería” están dentro de las obras que son objetos de propiedad intelectual.

 

Fuentes: Business & Property of England and Wales Intellectual Property Enterprise (Case núm. IP-2022-000001), Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988 del Reino Unido (Copyrights, Designs and Patents Act 1988), Eleonora Rosati (UK court considers that rowing machine could be protectable under both UK and EU copyright), Instituto Autor (TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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