Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las interfaces gráficas de usuario
- 10 Ene, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 7 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (England and Wales court of appeal) se pronunció – [2023] EWCA Civ 1354 – sobre la protección por el derecho de autor de las interfaces gráficas de usuario (graphic user interfaces – GUIs). El asunto enfrenta, por un lado, al desarrollador de un software (demandante), y, por otro lado, a un profesor de comercio (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, el demandante desarrolló un software que muestra información financiera, toma datos de mercado en vivo y los presenta en forma de una tabla de posiciones de “compra” y “venta”, mostrando el “perfil de riesgo” de las operaciones. Ambas partes celebraron un acuerdo mediante el cual el demandante proporcionaba el software al demandado para que lo utilizara en su tutoría a cambio de publicidad y promoción entre sus estudiantes. Posteriormente, las partes se enfrentaron y la demandante finalizó el acuerdo, sin embargo, según lo dispuesto en la sentencia, el demandado continúo utilizando el programa de ordenador. Derivado de lo anterior, el demandante interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, en relación con el uso de las imágenes y gráficos generados con el programa de ordenador.
En primera instancia, el tribunal determinó que las interfaces gráficas de usuario y las capturas de pantalla que incluían las imágenes y gráficos estaban protegidas por el derecho de autor al contar con “suficientes habilidades y trabajo para que el resultado equivalga a un trabajo artístico” del autor. Sin embargo, indicó que no había pruebas sobre la infracción de los derechos. Esta decisión fue recurrida por ambas partes.
Por su parte, el demandante reclama que si se ha producido una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Mientras que el demandado, indica que no se trataban de obras originales y que el juez no aplicó la prueba correcta, y, por tanto, carecían de protección.
A continuación, el tribunal de apelación señala que la prueba de “habilidades y trabajo” utilizada por el tribunal de primera instancia no es correcta, sino que debe evaluarse de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para considerar que una obra es original, en el sentido de que sea una “creación intelectual propia de su autor”. Al respecto, el tribunal analiza los diferentes componentes de la GUI, señalando que el demandante había participado en la organización y configuración del software de forma que los gráficos eran originales, a pesar de contar con un “grado de creatividad bajo”.
Finalmente, el tribunal determina que había suficiente originalidad para que las imágenes producidas por el programa de ordenador fueran protegidas y que el demandado había infringido los derechos de propiedad intelectual del demandante.
En España, el art.96 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que se entiende por programa de ordenador y estará protegido por el derecho de autor “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación”.
Fuentes: England and Wales Court of Appeal ([2023] EWCA Civ 1354), Kluwer Copyright Blog (UK Court of Appeal rules on copyright in GUIs), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Lewis Silkin (Originality and GUIs – Court of Appeal decisión hints at answers to some of copyright law’s stickiest unresolved issues).