Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra literaria

  • 2 Ene, 2023
  • Instituto Autor
Jurisprudenciaobras literariasReino Unido

Ysidro Eduardo García Rodríguez. 

El 25 de octubre de 2022, un tribunal especializado en propiedad intelectual, negocios y propiedad de Reino Unido (The High Court of Justice, Business & Property of England and Wales – Intellectual Property Enterprise) se pronunció — sentencia núm. [2022] EWHC 2695 (Ch) — sobre la reproducción no autorizada de varios extractos de una obra literaria preexistente. En el asunto se enfrentan, por un lado, la escritora de una biografía (demandante – claimant) y, por otro lado, la escritora de una novela que mezcla ficción y hechos históricos (demandada – defendant). 

Como señalan los hechos del fallo, la demandante publicó en agosto del año 2016 una obra literaria que recuenta la historia de amor entre un miembro de su familia — quien fue un célebre poeta y escritor — y una mujer durante el siglo pasado. En su momento, como destaca la sentencia, el romance fue el punto de partida e inspiración para que su pariente escribiese la novela Doctor Zhivago. En esencia, la demandante es la titular de los derechos de propiedad intelectual de ambas obras literarias.

En cambio, la sentencia describe que la parte demandada publicó en septiembre del año 2019 una obra literaria que relata dentro de su trama principal cómo un organismo de seguridad de los Estados Unidos (EE. UU.) utilizó la novela Doctor Zhivago para contrarrestar la influencia del comunismo en la Unión Soviética a finales de la década de los 50. También destaca la fusión entre hechos reales y eventos ficticios que componen la obra literaria.

Posteriormente, la demandante solicitó la realización de un informe independiente con el objeto de detectar y evidenciar alguna infracción de derechos de propiedad intelectual respecto a su obra literaria con la de la demandada. Según los alegatos de la parte demandante, el informe reveló que la parte demandada reprodujo, sin ninguna autorización, parte sustancial de la obra, específicamente la narración y estructura de siete capítulos. Sin embargo, la sentencia puntualiza que este informe no fue depositado como prueba durante el proceso judicial.

Derivado de lo anterior, el tribunal indica que el art. 1 de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988 del Reino Unido (Copyrights, Designs and Patents Act 1988) establece que los derechos de autor protegen obras literarias originales (original literary works), mientras que el art. 16 (1) dispone que los titulares de dichos derechos tienen las prerrogativas exclusivas para autorizar la reproducción o ceder la explotación de la obra.

Así mismo, la sentencia recalca que los arts. 16 (2) y (3) disponen las infracciones cometidas hacia los derechos de autor (copyrights infringement), en especial los casos de uso no autorizado de “(…) de toda o cualquier parte sustancial de” obras protegidas por la propiedad intelectual.

A continuación, el tribunal analizó concretamente sí la obra literaria de la demandada hizo una reproducción no autorizada o, en su defecto, realizó un plagio sustancial de la obra de la demandante. Para ello, ponderó la naturaleza literaria de las obras, inspiradas en sus sucesos históricos y verídicos que cuentan con múltiples fuentes de investigación y recursos materiales que permiten la realización de obras susceptibles de propiedad intelectual.

Según lo dispuesto en la sentencia, el tribunal determinó que no se suscitó ninguna violación de derechos de autor (copyrights) ya que ambas obras literarias lidian con eventos basados en la vida real que poseen el mismo desarrollo cronológico. Por ello, en este tipo de casos con elementos y aspectos históricos, siempre existirán similitudes y rasgos idénticos en la descripción de ciertos hechos incontrovertibles. Por tanto, no se configuraba la posibilidad de plagio y ambas gozan de originalidad objetiva. En definitiva, desestimó en su totalidad la demanda.

Por último, en España se contempla en el art. 10.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que las creaciones originales literarias, en especial las obras literarias, son objeto de propiedad intelectual. De igual forma, el art. 17 sobre los derechos exclusivos de explotación y sus modalidades establece que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción (…), que no podrán ser realizadas sin su autorización”.

 

Fuentes: The High Court of Justice, Business & Property of England and Wales – Intellectual Property Enterprise (Sentencia núm. [2022] EWHC 2695); Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988 del Reino Unido (Copyrights, Designs and Patents Act 1988); The Trademark Lawyer (Pasternak v Prescott – a winning story); The Guardian (Descendant of Doctor Zhivago autor loses copyright court case); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

Volver arriba