Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de varios capítulos de una tesis doctoral

  • 27 Jun, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
Derecho de ReproducciónReino Unido

Leire Gutiérrez Vázquez

El 2 de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia en materia de propiedad y negocio de Inglaterra y Gales (Hight Court of Justice Bussines and Property of England and Wales) –  tribunal  que analiza los asuntos relacionados con la propiedad intelectual –  se ha pronunciado sobre la reproducción y comunicación al público no autorizada de varios capítulos de una tesis doctoral.

El asunto enfrenta al autor (demandado) de una tesis doctoral contra la Universidad de Birmingham (University of Birmingham) y varios profesores (demandantes) de la misma. Como señalan los hechos del fallo, entre el año 2008 y el año 2011, la demandante presentó en formato borrador varios capítulos para un proyecto de tesis doctoral en la Universidad. En el año 2011, la demandante detectó que varios de sus capítulos habían sido presuntamente reproducidos en varios artículos y libros sin su autorización.

Como consecuencia de lo anterior, la autora acusó de plagio a los demandados, al considerar que habían copiado ideas, expresiones, y la estructura de varios capítulos de su tesis. En los años 2012 y 2014 la demandante intentó solucionar resolver el asunto de forma privada, tras no quedar conforme con el resultado, emprendió acciones judiciales.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia comienza analizando las alegaciones de las partes y los derechos de autor supuestamente vulnerados – alegados en la reclamación – y la responsabilidad, en tal caso, tanto de la Universidad como de los profesores demandados. En este sentido, el fallo dispone que la Ley de Patentes y Diseños de Derechos de Autor de 1988 (Copyright Designs & Patents Act 1988) establece que para que “exista copia” entre dos obras debe existir en su conjunto o en parte elementos sustanciales de la obra original.

Para determinar lo anterior, el fallo remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en asunto C-5/08 – Infopaq, que determinó que la protección por el derecho de autor a las ideas originales tiene lugar cuando las mismas sean expresadas en un soporte. A este efecto, señala que la clasificación como obra está reservada a “los elementos que son la expresión de dicha creación”. Así mismo, el fallo añade que para que se vulneren los derechos de autor deben darse dos elementos: por un lado, que “exista un grado suficiente de similitud objetiva entre la obra original y la presuntamente infractora”, en todo o en parte, y, por otro lado, que exista una conexión causal entre ambas obras en relación a la copia.

A este efecto, el fallo señala que la demandante argumentó que se habían copiado ideas y expresiones de los capítulos de su tesis doctoral, además de la estructura de la misma, en una de las obras supuestamente infractoras. En este sentido, el tribunal señala que “la copia textual no es el único tipo de reproducción que puede ser relevante, ya que una copia sustancial de la obra original, la selección, el arreglo y la estructura del material literario” puede vulnerar los derechos de autor, “siempre que eso signifique copiar la expresión de las ideas del autor”.

A pesar de lo anterior, el tribunal no aprecia que exista una vulneración de los derechos de autor en las partes alegadas por la demandante del caso. En este sentido, el fallo establece que existen “diferencias sustanciales” entre la obra original y las obras objeto de litigio publicadas por los demandados. Así mismo, el fallo del Tribunal concluye que la demandante no ha proporcionado pruebas de la copio o reproducción de forma suficiente como para determinar que exista una vulneración de sus derechos de autor.

Por todo lo anterior, el fallo del Tribunal Superior determina que no ha quedado probado el plagio entre la tesis doctoral de la demandante y las obras y artículos publicados por los demandados.

Fuente: Intellectual Property Enterprise Court [2020] EWHC 184 (IPEC), Case No: IP-2019-000119.​

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