República Checa: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de los resultados de inteligencia artificial

  • 15 May, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Inteligencia ArtificialJurisprudenciaPropiedad Intelectual

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 13 de octubre de 2023, el Tribunal de primera instancia de Praga (Městský soud v Praze) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de los resultados de una herramienta de Inteligencia Artificial. El asunto enfrenta como demandante a una persona física contra el administrador de un sitio web, como demandado.

Como revelan los hechos del asunto, el demandante interpuso una demanda contra el sitio web por poner a disposición del público un contenido desarrollado por el demandante con una herramienta de inteligencia artificial. En particular, tras el prompt facilitado por el demandante, la inteligencia artificial desarrolló una imagen que previamente fue subida en el sitio web del demandado. En consecuencia, el demandante interpuso una acción ante un tribunal de primera instancia, solicitando de este que se le declarase autor de la imagen creada con la herramienta de inteligencia artificial.

En contraposición a lo anterior, el demandando argumentó que la imagen objeto de litigio fue creada con inteligencia artificial, y por lo tanto, no puede tener lugar una reclamación por la autoría de esta.

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal de primera instancia remarcó que, en base a lo establecido en el art. 2.1 de la Ley de Derechos de Autor de la República Checa, “son objeto del derecho de autor las obras literarias, artísticas o científicas que son resultado de una actividad creativa del autor y expresada en cualquier forma o soporte, incluida la forma electrónica, de forma permanente o temporada, independientemente de su alcance o significado”. En este sentido, añade que el art.5.1 de la citada norma establece que el autor de una obra es la persona física que la creo.

Recuerda el tribunal en su fallo que la inteligencia artificial no puede “por sí sola” ser autora de una obra, dado que con ello se incumpliría el art. 5 de la Ley de Derechos de autor. En el caso en particular, el demandante argumentó que la imagen fue desarrollada gracias a las ordenes facilitadas por el a la herramienta, y que por este motivo él era el autor. Según el art.118.3 del Código Civil del país, el demandante tenía la carga de la prueba, no probando que la imagen había sido desarrollada gracias a sus instrucciones, y que por lo tanto, él tenía los derechos para ceder o no su uso.  

Concluye el tribunal señalando que el demandante no ha probado sus pretensiones, en virtud del art. 40 de la Ley de derechos de autor, que solo permite reclamar la autoría cuando los derechos de autor han sido vulnerados. Por este motivo desestimó la demanda en su totalidad. El tribunal añade que una imagen creada por inteligencia artificial no constituye una obra de autoría según el artículo 2 AZ de la Ley, ya que no reúne las características conceptuales para ser una obra de autor, esto es, ser el resultado único de la actividad creativa de una persona física.

Fuentes: Městský soud v Praze (N° 10 C 13/2023-16)

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