UE: Sentencia del TJUE sobre el préstamo de libros en formato electrónico

  • 25 Nov, 2016
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Alquiler y PréstamoJurisprudenciaTJUE

Carlos Cuesta Hernández.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), resolvió mediante sentencia (AsuntoC‑174/15) de 10 de noviembre de 2016, el litigio que enfrentaba, por un lado, a Vereniging Openbare Bibliotheken (en adelante, VOB), entidad que representa los intereses de las bibliotecas públicas en Holanda, y por otro lado, a Stichting Onderhandelingen Leenvergoedingen (en adelante, STOL), entidad que reparte las remuneraciones por préstamo sobre la base de un reglamento de reparto, a través de entidades de gestión colectiva.

En este asunto, el TJUE equipara el préstamo de libros electrónicos al préstamo tradicional siempre que se cumplan una serie de condiciones, y señala que, debido a ello, se debe aplicar la excepción de préstamo público que prevé una remuneración equitativa para los autores.
El origen del litigio se enmarca en el Proyecto de ley del Gobierno neerlandés, que preveía la creación de una biblioteca digital nacional para el préstamo digital de libros electrónicos a distancia.

Dicho proyecto se centra en la idea de que los préstamos digitales de libros electrónicos no entran en la mencionada excepción. La VOB discrepa del citado proyecto de ley y en consecuencia, interpuso un recurso ante el Tribunal de La Haya de Países Bajos, el cual decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales.

Mediante su primera cuestión, se solicita al TJUE que se pronuncie sobre si el concepto el concepto de préstamo, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (en adelante, Directiva 2006/115/CE), abarca el préstamo de una copia de un libro en forma digital, cuando ese préstamo se realiza cargando dicha copia en el servidor de una biblioteca pública y permite que el usuario la reproduzca por descarga en su propio ordenador durante un periodo limitado.

El TJUE indica que no hay razón decisiva alguna que permita excluir el préstamo de copias digitales y de objetos intangibles del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/115/CE y que el objetivo perseguido por la Directiva corrobora esta conclusión, es decir, que la protección de los derechos de autor se adapte a las realidades económicas nuevas. Además, señala que excluir el préstamo realizado en forma digital del ámbito de aplicación de la Directiva, sería contrario al principio general que exige un elevado nivel de protección a favor de los autores. Así mismo, el TJUE aprecia que el supuesto de hecho presenta características comparables a las de los préstamos de obras impresas, debido a la limitación de las posibilidades de descarga simultánea a una sola copia, y que sólo se permiten por un tiempo limitado. Es por ello que concluye que, el concepto de préstamo en el sentido de la Directiva abarca también un préstamo de ese tipo.

Mediante su segunda cuestión prejudicial el Tribunal holandés pregunta al TJUE si el derecho de remuneración por préstamos del artículo 6 de la Directiva 2006/115, se opone a que un Estado miembro someta la aplicación dicho artículo, a la condición de que la copia digital puesta a disposición, haya sido comercializada mediante una primera venta u otra forma de transmisión de la propiedad en la Unión Europea (en adelante, UE) por el titular del derechos, en base a su derecho exclusivo de distribución establecido en el artículo 4. El TJUE señala que condicionar la aplicación del artículo 6, a que se haya producido dicha venta mejora la protección otorgada a los autores, ya que a diferencia de la adquisición del derecho de préstamo que se realiza con el consentimiento del autor, cuando el préstamo público deriva de la excepción prevista en el artículo 6.1 de la Directiva 2006/115, que no requiere ese consentimiento, su aplicación a ciertas obras podría perjudicar los intereses legítimos de los autores. Por todo ello concluye, que el establecimiento de dicha condición es acorde al Derecho UE.

Por último, al pronunciarse sobre el caso de que la copia de un libro en forma digital se haya obtenido de una fuente ilegal, el TJUE recuerda que uno de los objetivos de la directiva es la lucha contra la piratería y señala que la admisión del préstamo de una copia de este tipo podría causar un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos de autor. Por consiguiente, concluye que la excepción de préstamo público no se aplica a la puesta a disposición por una biblioteca pública de una copia de un libro en forma digital cuando esa copia se haya obtenido de una fuente ilegal.


Fuente: CURIA (ASUNTO C-174/15).

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