UE: Sentencia del TJUE sobre la Directiva de comunicación audiovisual
- 11 Abr, 2018

Lorenzo Martínez Ibánez.
El 21 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, emitió la sentencia asuntoC-132/17, por la cual acota el concepto de “servicio de comunicación audiovisual” en el ámbito de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, Directiva).
En primer lugar, en cuanto a los antecedentes de hecho, destacar que Peugeot Deutschland es una conocida compañía que comercializa vehículos en Alemania, la cual dispone de un canal de vídeos en YouTube, en el que publicó un vídeo de unos quince segundos de duración, el 17 de febrero de 2014, con el título «Peugeot RCZ R Experience: Boxer» presentando un nuevo modelo de coche.
Deutsche Umwelthilfe, una organización ambiental no gubernamental y de protección al consumidor alemana, demandó a Peugeot Deutschland ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Colonia, alegando que, al no incluir los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos sobre emisiones de CO2 del nuevo modelo de vehículo que se presentaba en el citado vídeo, se infringía el artículo 5, apartado 1, del Pkw-ENVKV. (Reglamento sobre etiquetado de la energía para vehículos de pasajeros).
La sentencia fue estimatoria en primera instancia, y confirmada seguidamente en apelación, por lo que fue recurrida en casación por Peugeot Deutschland, a lo que el Tribunal Supremo Civil y Penal alemán, señaló que, para resolver el litigio principal, era necesario determinar si la puesta a disposición del público en YouTube de vídeos promocionales de modelos de coche constituye un “servicio de comunicación audiovisual” en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva.
Para ello, el Tribunal Supremo Civil y Penal alemán decidió suspender el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, que preguntaba esencialmente, si el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que la definición de “servicio de comunicación audiovisual” abarca un canal de vídeos en YouTube, como el controvertido en el litigio principal, en el que los usuarios de la plataforma pueden acceder a vídeos promocionales de modelos de coche, o cada uno de esos vídeos considerado de forma aislada.
El Tribunal de Justicia ha apuntado que un canal de vídeos promocionales en YouTube, como el que constituye el objeto del litigio principal, no puede considerarse que tenga como objeto principal la prestación de programas con el fin de informar, de entretener o de educar al público en general. De forma que, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva, y se define en el mismo apartado 1, letra b), debe señalarse que un vídeo de ese tipo tiene como objetivo promover el producto presentado con fines exclusivamente comerciales.
Añade a continuación que, si un vídeo promocional puede informar, entretener o incluso educar a los espectadores, como alega Peugeot Deutschland, es con el único fin y como medio para alcanzar el fin promocional del vídeo en cuestión.
En consecuencia, incluso suponiendo que una canal de vídeos promocionales en YouTube pueda cumplir los demás criterios y características del “servicio de comunicación audiovisual” mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva, su finalidad promocional basta para excluirla del ámbito de aplicación de esa disposición.
Como conclusión, el Tribunal de Justicia ha señalado que el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que la definición de “servicio de comunicación audiovisual” no abarca ni una canal de vídeos en YouTube en el que los usuarios de la plataforma pueden acceder a vídeos promocionales de modelos de coche, ni ninguno de esos vídeos considerado por separado, por lo que Peugeot Deutschland estaría exenta de la obligación, impuesta por el artículo 5, apartado 1, del Pkw-ENVKV, de facilitar en los citados vídeos los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos sobre emisiones de CO2 de los modelos en cuestión.
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018, Asunto C-132/17.