Sudáfrica: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de la reforma de la normativa en materia de propiedad intelectual
- 3 Ago, 2026
Silvia Pascua Vicente
El 26 de junio de 2026, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica (Constitutional Court of South Africa) se pronunció – Case CCT 306/24– sobre la constitucionalidad del “Proyecto de Ley de modificación de los derechos de autor” (Copyright Amendment Bill -CAB) y del “Proyecto de Ley de modificación de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes” (Performers’ Protection Amendment Bill -PPAB), proyectos destinados a reformar el régimen sudafricano de derechos de autor y derechos conexos.
En marzo de 2019 el Parlamento aprobó ambos proyectos de ley, que introducían importantes modificaciones al sistema vigente, especialmente mediante la ampliación de las limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. El texto fue remitido al Presidente para su promulgación, sin embargo, este devolvió ambos textos al Parlamento para su reconsideración al albergar dudas sobre su constitucionalidad.
Posteriormente, en septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales varias disposiciones al no garantizar adecuadamente el acceso de las personas con discapacidad visual o con dificultades para la lectura a obras en formatos accesibles, al exigir el consentimiento de los titulares de derechos para realizar dichas adaptaciones. El procedimiento legislativo quedó suspendido para permitir que el Parlamento subsanara esa deficiencia.
Tras introducir las modificaciones correspondientes, el Parlamento aprobó una nueva versión de ambos proyectos en 2024. No obstante, el Presidente consideró que todavía había dudas sobre la constitucionalidad de la normativa y remitió nuevamente los proyectos al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre su conformidad con la Constitución antes de su promulgación.
En cuanto a las reclamaciones vinculadas a los arts. 6A, 7A y 8A de la Ley de Derechos de Autor, relativos a los derechos de los autores a recibir una remuneración equitativa o una participación en los beneficios derivados de la explotación de sus obras literarias, musicales, artísticas y audiovisuales. Estas disposiciones pretendían reforzar la posición contractual de los autores frente a productores y editores, evitando que una cesión inicial de derechos por una remuneración reducida impidiera a los autores participar posteriormente en los beneficios generados por la explotación de sus obras.
Por su parte, el Presidente sostenía que estos preceptos seguían produciendo efectos retroactivos sobre contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma, lo que suponía una privación arbitraria del derecho de propiedad de los actuales titulares de los derechos de autor. Sin embargo, el TC concluyó que las reservas planteadas por el Presidente en su remisión al Parlamento fueron suficientemente atendidas mediante la supresión de dichos apartados.
A continuación, el TC analiza la constitucionalidad del nuevo art. 12A, que sustituye el tradicional sistema de fair dealing (trato justo) por un régimen general de fair use (uso justo). El Presidente alegaba que esta reforma era inconstitucional porque las nuevas excepciones eran excesivamente amplias, incumpliendo las obligaciones internacionales asumidas por Sudáfrica y suponían una privación arbitraria del derecho de propiedad protegido por el art. 25 de la Constitución, al permitir determinados usos de las obras sin autorización del titular.
El Tribunal Constitucional se centra en analizar si el nuevo sistema es compatible con la Constitución. A este respecto, explicó que el sistema de fair use constituye un modelo más flexible que el fair dealing, al sustituir una lista cerrada de excepciones por una cláusula general basada en ejemplos y en una valoración caso por caso. Sin embargo, esa flexibilidad no implica ausencia de límites, ya que la propia sección 12A establece factores concretos – la naturaleza de la obra, la cantidad utilizada, la finalidad del uso y su efecto sobre el mercado potencial de la obra -que los tribunales deben valorar para decidir si un determinado uso es justo.
Respecto al argumento de que la excepción para el uso personal permitiría la distribución indiscriminada de copias, el TC rechazó esta interpretación al considerar que el uso privado únicamente ampara las copias realizadas para el propio usuario y no aquellas destinadas a terceros, ya que la distribución afecta al mercado potencial de la obra y constituye precisamente uno de los criterios que impiden apreciar la existencia de fair use.
Aunque el TC reconoció que el derecho de autor constituye una forma de propiedad protegida constitucionalmente y que la introducción del fair use supone una limitación de los derechos exclusivos del titular, concluyó que dicha limitación no constituye una privación arbitraria de la propiedad, ya que responde a fines constitucionalmente legítimos, resulta proporcionada y establece criterios suficientemente precisos para garantizar una aplicación razonable por los tribunales.
En relación con las excepciones específicas previstas en las secciones 12B y 12C, relativas, respectivamente, a determinados usos concretos de obras protegidas y a las reproducciones temporales, el TC concluyó igualmente que no constituyen privaciones arbitrarias de la propiedad. Consideró que estas excepciones tienen un alcance limitado, persiguen objetivos de interés público claramente identificables y contienen salvaguardias suficientes para proteger los intereses de los titulares de derechos.
Respecto a las excepciones para fines educativos y académicos (art. 12D), el Presidente alegó que estas disposiciones permitían una reproducción excesivamente amplia de obras protegidas, incluso de libros completos en determinadas circunstancias, sin definir adecuadamente conceptos esenciales como “uso comercial” o “institución educativa”, lo que vulneraba tanto el art. 25 de la Constitución como la regla de los tres pasos del Convenio de Berna.
Por su parte, el Tribunal Constitucional consideró que las subsecciones 12D(1) a 12D(5) permitían copiar materiales e incluso libros completos en supuestos demasiado amplios, sin delimitar suficientemente qué instituciones podían beneficiarse de la excepción.
Asimismo, concluyó que estas disposiciones incumplían la regla de los tres pasos del Convenio de Berna, pues las excepciones no estaban limitadas a casos especiales, interferían con la explotación normal de las obras y perjudicaban injustificadamente los intereses económicos de los titulares de los derechos.
En consecuencia, declaró que las subsecciones 12D(1) a 12D(5) constituyen una privación arbitraria de la propiedad, contraria al art. 25 de la Constitución, y son, por tanto, inconstitucionales. En cambio, consideró conformes con la Constitución las subsecciones 12D(6) a 12D(9), al regular supuestos mucho más limitados que no afectan de manera significativa a la explotación normal de las obras protegidas.
Finalmente, respecto de las excepciones relativas a la protección de programas informáticos (art. 19B) y al uso de contenidos protegidos por bibliotecas, archivos, museos y galerías (art. 19C), el Tribunal Constitucional concluye que tampoco constituyen privaciones arbitrarias de la propiedad, al tratarse de limitaciones específicas, de alcance restringido y justificadas por razones de interés público.
Fuentes: Constitutional Court (Case CCT 306/24), Instituto Autor ( Sudáfrica: El Presidente remite al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la normativa en materia de derechos de autor y derechos conexos; Sudáfrica: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el acceso a contenido protegido por personas ciegas o con discapacidad visual; Sudáfrica: La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley que modifica la normativa en materia de propiedad intelectual; Sudáfrica: La Asamblea Nacional reelabora el proyecto de ley de enmienda de derechos de autor; Sudáfrica: Un tribunal superior declara la inconstitucionalidad de la ley de derechos de autor al no permitir a las personas con discapacidad visual acceder a obras protegidas; Sudáfrica: La Asamblea Nacional aprueba dos proyectos de ley con enmiendas a la normativa en materia de propiedad intelectual).