Sudáfrica: La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley que modifica la normativa en materia de propiedad Intelectual

  • 4 Abr, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
LegislaciónPropiedad IntelectualSudáfrica

Silvia Pascua Vicente.

En febrero de 2024, la Asamblea Nacional de Sudáfrica (National Assembly) aprobó el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Amendment Bill – CAB) y la Ley de Protección de los Artistas Intérpretes (Performers Protection Amendment Bill – PPAB). El proceso de reforma de la normativa se inició en el año 2017, con el objeto de modificar la actual normativa del año 1978, sin embargo, tras varias enmiendas, el texto está pendiente de la aprobación y firma del presidente o su remisión al Tribunal Constitucional.

Como ha venido informando el Instituto Autor, en el año 2020 la Asamblea Nacional de Sudáfrica aprobó por primera vez el texto de reforma, el cual incluía, entre otras cuestiones, la implementación de un sistema de pago de derechos por el uso de las creaciones artísticas, literarias, musicales y obras audiovisuales, así como la regulación del derecho a la reventa de obras artísticas. En relación con las entidades de gestión, se establecen los requisitos necesarios para su constitución, funcionamiento y el procedimiento para la concesión de licencias. También se incluyen cambios en la competencia y funciones del Tribunal de Derechos de Autor (Copyright Tribunal), con el objetivo de fortalecerlo. Por último, unas de las modificaciones que más debate ha generado en el país es la implantación del fair use, en términos muy similares a lo establecido en Estados Unidos.

Derivado de lo anterior, el texto fue remitido al presidente para su aprobación, sin embargo, solicitó la revisión y modificación de varios preceptos del texto, al considerar que podrían ser inconstitucional. Asimismo, la Comisión Europea señaló que la redacción introducida en el texto, respecto del “fair use”, incluía una extensa lista de excepciones y no preveía una compensación a favor de los titulares de los derechos, lo que podría provocar una incertidumbre legal. Como consecuencia de ello, en el año 2021 la Asamblea Nacional reelaboró el texto.

Por otro lado, cabe señalar que, ante la demora de la aprobación de la reforma, en particular sobre el acceso a las obras por parte de las personas con discapacidad, Blind S.A., organización sin ánimo de lucro que promueve los intereses de las personas con discapacidad visual interpuso una demanda contra el Gobierno de Sudáfrica. A este respecto, en septiembre de 2022 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos (art.6 y 7, en conjunto con el art.23 de La ley de Propiedad Intelectual) al considerar que son “inválidos e incompatibles con los derechos de las personas con discapacidad visual y con otras dificultades para acceder a textos impresos”. Además, establece que, hasta la aprobación del proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se entenderá que el art.13A (Excepciones aplicables a las personas beneficiarias) incluye a las personas que tengan discapacidad visual.

Posteriormente, en septiembre de 2023, el Consejo Nacional de Provincias (National Council of Provinces) introdujo varias modificaciones en el texto, armonizando las disposiciones del proyecto de ley con la decisión del Tribunal Constitucional al incorporar la posibilidad de realizar copias de obras protegidas en formato accesible. Tras ello, procedió a la aprobación del proyecto de ley y lo remitió de nuevo a la Asamblea Nacional. Finalmente, el texto ha sido aprobado por la Asamblea Nacional, y está a la espera de ratificación y firma por parte del presidente.

A pesar de las enmiendas al texto realizadas, los principales representantes de autores y editores de todo el mundo, entre las que se incluye – IAF (International Authors Forum), IPA (International Publishers Association), STM (International Association of Scientific, Technical and Medical Publishers) e IFRRO (International Federation of Reproduction Rights Organisations), consideran que no es suficiente y han solicitado al presidente que no ratifique el texto. Concretamente, han señalado que no se han producido cambios sustanciales, ya que consideran que continúan regulándose excepciones y limites de forma excesiva, así como la incorporación del “fair use”. Añaden que las excepciones son incompatibles con la regla de los tres pasos regulada en los tratados internacionales, ya que no se limitan a ciertos casos especiales, sino que hacen que el acceso no autorizado a obras protegidas sea la regla y no la excepción. Desde la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) han señalado que el proyecto de ley no cumple con su propósito de proteger a los autores a través de una protección moderna, justa y adecuada.

Fuentes: IPA (South Africa: IAF, IFRRO, IPA and STM urge President Rampahosa to withhold signing Copyright Amendment Bill), CISAC (CISAC Statement on the South African Copyright Amendment Bill), Parliamentary Monitoring Group (Council of Provinces Tuesday, 26 september 2023), The IPKat (Long walk to copyright reform #7: South Africa’s revised Copyright Amendment Bill is back to Parliament for reaffirmation; Long walk to copyright reform #8: South Africa’s Parliament passes the revised Copyright Amendment Bill), European Union External Action (Copyright Regime), Instituto Autor (Sudáfrica: La Asamblea Nacional reelabora el proyecto de ley de enmienda de derechos de autor; Sudáfrica: La Asamblea Nacional aprueba dos proyectos de ley con enmiendas a la Ley de derechos de autor; Sudáfrica: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el acceso a contenido protegido por personas ciegas o con discapacidad visual).

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