Sudáfrica: Un Tribunal Superior declara la inconstitucionalidad de la ley de derechos de autor al no permitir a las personas con discapacidad visual acceder a obras protegidas

  • 15 Nov, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente. 

El 22 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Pretoria (Hight Court of South Africa Gauteng Division, Pretoria) se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act 1978), al no permitir el acceso a materiales protegidos a las personas con discapacidad visual, en el asunto que enfrenta, por un lado, a Blind S.A, organización sin ánimo de lucro dedicada a promover los intereses de las personas con discapacidad visual (demandante) y por otro lado, al Gobierno de Sudáfrica (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, en 2017 se presentó un proyecto de enmienda a Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Amendment Bill – CAB) y a la ley de Protección de los Artistas Intérpretes (Performers Protection Amendment Bill – PPAB), que incluía la incorporación de un nuevo artículo 17D,  que permite a las personas con discapacidad visual acceder a materiales protegidos y por tanto, adherirse al Tratado de Marrakech.

Posteriormente, como informó el Instituto Autor, en junio de 2020 el presidente de Sudáfrica realizó diferentes enmiendas a los proyectos de ley y en mayo de 2021 el Comité de Industria y Comercio de la Asamblea Nacional publicó un nuevo informe sobre las reservas hechas por el presidente, señalando que se llevará a cabo una nueva reelaboración de los proyectos de enmienda y por tanto, se iniciará de nuevo todo el proceso legislativo.

En línea con lo anterior, los demandantes señalaron que las enmiendas realizadas a los proyectos de ley no se afectaban al artículo 17D y, por tanto, se está produciendo una vulneración del derecho de igualdad, educación, libertad de expresión y acceso a cultura de los ciudadanos con discapacidad visual.

Por otro lado, la sentencia analiza la regulación vigente, destacando que los autores o titulares de los derechos tienen un control casi exclusivo sobre el uso de sus obras. Además, añade que la mayoría de las obras son publicadas de forma impresa y en formatos no accesibles a las personas con discapacidad visual. De ello radica la importancia de poder regular y permitir la transformación de las obras en un formato accesible, sin necesidad de solicitar de forma individualizada a autorización a los autores.

Finalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la normativa, al considerar que “limita a las personas con discapacidad visuales e impresas acceder a obras protegidas por derechos de autor”, así como al “no incluir disposiciones que permitan asegurar que las personas con discapacidades visuales e impresas puedan acceder a obras protegidas por derechos de autor en la forma establecida por el Tratado de Marrakech”.

Por todo ello, solicitan que con efecto inmediato se incluya el artículo 19D en la Ley de Propiedad Intelectual. Cabe señalar, que la medida deberá ser ratificada por el Tribunal Constitucional (Constitutional Court)

A nivel internacional, el Tratado de Marrakech incluye excepciones relativas al acceso a las obras por personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Por su parte, en España el artículo 31 ter del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), regula la accesibilidad para personas con discapacidad a las obras, que entró en vigor tras la aprobación de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el TRLPI, como informó el Instituto Autor.

Fuentes: Section 27 (Case no.: 14996/21; Hight Court declares Copyright Act unconstitucional), Oxford Human Rights Hub (Long – Awaited Realisation of the Right of Access to Materials under copyright of persons with visual and print disabilities in South Africa), Instituto Autor (Sudáfrica: La Asamblea Nacional aprueba dos proyectos de ley con enmiendas a la Ley de derechos de autor; Sudáfrica: La Asamblea Nacional reelabora el proyecto de ley de enmienda de derechos de autor; España: Se aprueba la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual).

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