Suiza: Un tribunal se pronuncia sobre el plagio en obras financiadas con fondos públicos
- 22 Jul, 2026
Manuel Cahuana Bolarte
El 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Administrativo Federal de Suiza (Bundesverwaltungsgericht) se pronunció – B-2940/2024 – sobre la reproducción no autorizada de obras científicas financiadas con fondos públicos. El asunto enfrenta, por un lado, a una investigadora (recurrente) y, por otro lado, al Fondo Nacional Suizo (Schweizerischer Nationalfonds).
Los antecedentes del caso recogen que la investigadora y a su vez directora de una entidad editorial había solicitado y obtenido del Fondo Nacional Suizo (SNF) diversas subvenciones públicas a partir del 2018 destinadas a financiar los costes de publicación de tres de sus monografías. A finales del 2022, derivado de diversas acusaciones en medios de comunicación que alertaban sobre posibles irregularidades en una de las obras, el SNF inició un procedimiento de investigación de oficio. Dicha inspección se extendió al resto de las publicaciones de la autora que habían sido financiadas por la institución.
Como resultado, el 2 de abril de 2024, el SNF dictó resolución administrativa – Verfügung vom 2. April 2024 – revocando las ayudas concedidas, exigiendo el reembolso de las subvenciones abonadas e impidiendo a la investigadora solicitar cualquier financiación pública por cinco años. Disconforme con dicha resolución, la autora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Federal.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos, la recurrente sostuvo que el SNF había analizado versiones de sus obras que contenían errores y que no correspondían con los textos finales. No obstante, el tribunal desestimó esta alegación al comprobarse que las muestras analizadas fueron obtenidas directamente por el SNF mediante la descarga digital de las obras desde la propia plataforma de la editorial, apoyándose en el uso de herramientas digitales para corroborar que las fuentes plagiadas ya existían y estaban publicadas antes de la edición de sus monografías.
De este modo, como recoge la sentencia, se detectó que en la tercera obra había hasta un 30% de texto reproducido sin citación ni atribución de autoría, mientras que la primera y segunda monografía presentaban, respectivamente, un 7% y 14%, eximiendo de sanción a la primera obra por escasa gravedad al incurrir en plagio menor, y apreciando autoplagio en la segunda.
El tribunal recordó que, según el Reglamento de Integridad de Investigación suizo (Research Integrity Regulation 2016, actualizado en 2025) y la Ley Federal sobre el Fomento de la Investigación y la Innovación (Bundesgesetz über die Förderung der Forschung und der Innovation), existe plagio cuando, con dolo o de manera negligente, se redactan bajo el nombre propio resultados de trabajos y hallazgos ajenos, independientemente de si la obra está protegida por derechos de autor, y equiparando el autoplagio al plagio ordinario. El tribunal confirma así que lo que se protege es la integridad y transparencia científica, enfatizando que la reproducción literal o paráfrasis extensa, sin la debida citación, vulnera el principio de transparencia y el objetivo de obtener nuevos hallazgos científicos, requisitos para la concesión de ayudas públicas.
Finalmente, en virtud de lo anterior, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por la investigadora, confirmando la resolución dictada por el SNF, manteniendo la obligación de devolución de los fondos públicos por dos de los tres libros y ratificando la inhabilitación de 5 años para concurrir a futuras convocatorias de financiación del SNF.
Desde la perspectiva del derecho español, a falta de definición legal, la jurisprudencia española define el plagio como “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Por el contrario, como se ha confirmado en el pronunciamiento del tribunal suizo, basando su decisión en derecho administrativo (SNF) y no en la Ley Federal de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Urheberrechtsgesetz), el concepto de plagio en este caso se refiere a la mala praxis científica.
En este sentido, habría plagio académico cuando se adopta cualquier contenido ajeno sin la debida atribución, independientemente de si dicho contenido tiene la altura creativa necesaria para estar protegido por el derecho de autor o si la protección ya ha expirado. De manera complementaria, el Código de Conducta para la integridad científica (Kodex zur wissenschaftlichen Integrität) lo define como la situación en la que el trabajo de una persona no puede diferenciarse suficientemente de su trabajo anterior (autoplagio) o del trabajo de terceros, sin dar el crédito adecuado.
Fuentes: Bundesverwaltungsgericht (B-2940/2024), Schweizerischer Nationalfonds (Research Integrity Regulation 2016; Research Integrity Regulation 2025), Fedlex (Bundesgesetz über die Förderung der Forschung und der Innovation; Urheberrechtsgesetz), Akademien der Wissenschaften Schweiz (Kodex zur wissenschaftlichen Integrität), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la venta de obras de arte falsamente atribuidas a autores reconocidos)