Tribunal de Singapur multa a una empresa que comercializaba dispositivos que permitían la recepción de canales de televisión sin autorización

  • 28 May, 2019
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JurisprudenciaSingapurTelevisión

Luis Mª Benito Cerezo.

El pasado 24 de abril, un Tribunal de Singapur condenó al director de An-Nahl, empresa dedicada a la comercialización de dispositivos Android (Android streaming box) para televisión al pago de una multa de 780 euros (1.200 dólares singapurenses), tras haberse declarado culpable de facilitar voluntariamente la infracción de derechos de autor. La venta de estos dispositivos es legal en Singapur, sin embargo, en este caso los dispositivos comercializados tenían preinstaladas varias aplicaciones que proporcionan a los usuarios un acceso no autorizado a canales de televisión en abierto y a contenido de Video Bajo Demanda.

Según informa la prensa de Singapur, para poder acceder a estas prestaciones de los dispositivos, los clientes debían contratar una suscripción anual a las aplicaciones preinstaladas. La empresa Synnex Trading, también demanda y cuyo caso está pendiente de resolución, proporcionaba a An-Nahl los dispositivos para su distribución y activaba las aplicaciones. An-Nahl cobraba una comisión por cada dispositivo vendido y por cada cuenta activada.

La demanda contra la compañía fue interpuesta por el director de la Coalición Contra la Piratería (Coalition Against Piracy, CAP), en nombre de las entidades de radiodifusión Singtel, StarHub (empresas de telecomunicaciones) y de Fox Networks Group y Premier League. Las partes demandantes alegan que se ha producido una vulneración de su derecho de reproducción, como consecuencia de la fijación no autorizada, forma transitoria, de las emisiones y transmisiones de las empresas de demandantes en la memoria RAM de los dispositivos comercializados.

La condena impuesta al distribuidor de dispositivos infractores en Singapur, pese a ser de moderada cuantía, es de gran importancia. Los dispositivos decodificadores que permiten el acceso no autorizado y gratuito a contenidos protegidos están claramente prohibidos por la legislación de Singapur. Sin embargo, la Ley no es clara respecto a dispositivos como el cuestionado en este caso, que no contiene decodificadores, pero que en su lugar almacenan aplicaciones que permiten la puesta disposición al público de obras protegidas de forma ilícita.

Esta sentencia sienta un precedente en la jurisprudencia del país, ya que se trata de la primera vez que un vendedor de esta clase de dispositivos es condenado en el país, especialmente si tenemos en cuenta la falta de concienciación con la protección de los derechos de propiedad intelectual en el país. En este sentido, un informe de la Asociación de la Industria del Vídeo Asiática (Asia Video Industry Association, AVIA) reveló que el 15% de los consumidores de Singapur utilizan dispositivos como el del presente caso para acceder a canales de televisión y contenidos de video ilícitos.

 En la Unión Europea la reproducción provisional de contenidos protegidos se encuentra amparada por el límite regulado en el artículo 5.1 de la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la aplicabilidad de este límite en el asunto Stichting Brein, concluyendo que la realización de actos de reproducción temporal, a través de un dispositivo, de obras protegidas por el derecho de autor, procedentes de un sitio de internet perteneciente a un tercero, sin autorización del titular de los derechos (supuesto análogo al planteado a la justicia singapurense en el caso del que trata este artículo) constituye una utilización ilícita y, por tanto, incumple los requisitos de aplicabilidad del límite del artículo 5.1.

Fuentes: Today, Channel New Asia, Avia, TJUE, Directiva 2001/29

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