UE: El Instituto Autor analiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
- 12 May, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de la transposición, por parte de los Estados Miembros, de la Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, aprobada el 26 de marzo de 2019 por el Parlamento Europeo.
Entre las principales novedades del texto legislativo destaca la incorporación de normas para mejorar las prácticas de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a los servicios creativos y aclarando el marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios, que deberán celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” con los titulares de los derechos (art.17).
Además, la directiva reconoce un nuevo derecho a favor de los editores de prensa, garantizando una remuneración “justa y proporcionada” por la utilización de sus publicaciones (art.15), así como la aplicación de nuevas excepciones y limitaciones a los derechos de autor.
En relación con la transposición de la directiva, el plazo finalizó el 7 de junio de 2021, sin embargo, según lo dispuesto en la página web del Parlamento Europeo y como ha venido informando el Instituto Autor, hasta la fecha son 16 países – Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Croacia, Italia, Lituania y Luxemburgo -, los que han llevado a cabo la transposición de forma completa en sus legislaciones nacionales, siendo los Países Bajos, el primer país en transponer la directiva, con la excepción del art.19 que entrará en vigor a partir del 7 de junio de 2022.
De forma más recientes, las últimas transposiciones han sido por parte de Lituania, Luxemburgo e Italia. Por su parte, Luxemburgo aprobó la Ley 1 de abril de 2022 (Loi du 1er avril 2022), por la que se modifican diferentes preceptos de la normativa en materia de propiedad intelectual e incorpora, de forma literal, el texto de la Directiva 2019/790.
En lo que respecta a Italia, tras un largo proceso legislativo, en diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto Legislativo n.177 (Decreto Legislativo 8 novembre 2021, n.177), que transpone la Directiva (UE) 2019/790. Entre las principales novedades introducidas, destacando la incorporación en el art.43-bis de la Ley de 22 de abril de 1941 n.633 de protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Legge 22 aprile 1941 n. 633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), del art.15 de la directiva. En este sentido, se establece que los editores de prensa deberán negociar las licencias de uso con los prestadores de servicios de la sociedad de la información, con el objeto de obtener una remuneración justa. Además, se establece que en el caso de que no haya acuerdo, dentro de los 30 días siguiente a la Autoridad de Comunicaciones (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) determinará la cantidad a abonar, teniendo en cuenta el número de visualizaciones de los artículos, los años de actividad, el tamaño y la relevancia del mercado del editor de prensa.
Por su parte, en el caso de España, a través del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre se incorporó al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/790, modificando el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Entre las principales novedades, se incluye a modificación del concepto de distribución por cable (art.20.2.f), la acción de revisión por remuneración no equitativa (art.47) o el contrato de trabajo y arrendamiento de servicios (art.110) así como la incorporación de un derecho de revocación (art.48 bis) y la regulación de los derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa (art. 129. bis).
Por último, el proceso de transposición de la directiva sigue pendiente en 11 Estados Miembros – Bélgica, Bulgaria, Grecia, Chipre, Letonia, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia -. En lo que respecta a Polonia, cabe señalar que habían solicitado la anulación del art.17 de la directiva, señalando que vulneraba el derecho a la libertad de expresión y de formación, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló que la obligación impuesta, a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, de controlar los contenidos generados por los usuarios, tiene las garantías adecuadas para salvaguardar la libertad de expresión y de información.
Fuentes: Gobierno de Luxemburgo (Loi du 1er avril 2022), Mondaq (Luxembourg: New Copyright Directive 2019/790 Has Been Implemented into Luxembourg Law), Gazzetta Ufficiale (Decreto Legislativo 8 novembre 2021, n.177), Kluwer Copyright Blog (Empowered to negotiate or obliged to contract? Lessons from the Italian implementation of the press publishers’ right), EUR- Lex (National transposition measures communicated by the Member States concerning), Instituto Autor (UE: Novedades sobre la transposición de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; Unión Europea: Novedades sobre la transposición de la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; Francia: Entra en vigor la Ley 2019/775 que transpone parte de la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital en relación a la remuneración de los editores de prensa; UE: El TJUE se pronuncia sobre la anulación del art.17 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital).