UE: El Observatorio Audiovisual Europeo publica un informe sobre la accesibilidad del contenido audiovisual para personas con discapacidad
- 22 Jun, 2023
Silvia Pascua Vicente.
En junio de 2023, el Observatorio Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “Accesibilidad del contenido audiovisual para personas con discapacidad” (Accesibility of audiovisual content for persons with disabilities), con el objeto de analizar la legislación internacional y europea en materia de accesibilidad a los contenidos audiovisuales.
En primer lugar, el informe analiza las diferentes discapacidades reconocidas y las medidas relacionadas, así como las reclamaciones realizadas desde la “Unión Europea de Ciegos” (World Blind Union) en materia de accesibilidad.
Por su parte, el capítulo segundo, recoge las medidas reconocidas por las Naciones Unidas para mejorar los derechos de la persona con discapacidad. En este sentido, el informe destaca que la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad, establece, en su art.30, que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso a la cultura, debiendo adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro, etc.
Así mismo, también destaca la regulación reconocida en el Tratado de Marrakech, el cual facilita la producción y comercialización internacional de libros adaptados a las personas ciegas o con discapacidad visual, a través de una serie de limitaciones y excepciones que deben implantar las legislaciones nacionales en materia de propiedad intelectual. A nivel europeo, destacar la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), que regula la obligación de todos los Estados miembros a alentar a los proveedores de servicios de medios tanto lineales como no lineales a garantizar que sus servicios se hicieran gradualmente accesibles a las personas con discapacidad visual o auditiva (art.7). Por su parte, la Directiva 2018/1808 establece que los Estados miembros deben garantizar, sin demoras indebidas, que los servicios prestados por los proveedores de servicios de comunicación bajo su jurisdicción se hagan continua y progresivamente más accesibles a las personas con discapacidad a través de medidas.
A continuación, en el capítulo tercero se analiza la transposición del art.7 de la Directiva 2018/1808 por parte de los Estados miembros. En este sentido, señala que la mayoría de los países – entre ellos España – han regulado que los servicios de radiodifusión y los proveedores de video bajo demanda proporcionen programas y catálogos accesibles. Sin embargo, otros países han restringido el ámbito de aplicación de la accesibilidad, imponiendo obligaciones a los servicios lineales únicamente. Además, añade que varios países han optado también por introducir franjas horarias específicas o cuotas de programas para el contenido accesible.
Por su parte, en el capítulo cuarto examina la transposición del art.5(3)(b) y (4) de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad información, que prevé excepciones y limitaciones para la reproducción, comunicación al público y distribución de contenido protegido en beneficio de personas con una discapacidad. En este sentido, el documento evalúa cual ha sido la regulación establecida por los Estados miembros, señalando que la mayoría de las leyes nacionales han incluido todas las obras u obras publicadas, como el caso de España. Mientras que otros han optado por una mayor delimitación o definición del concepto de obra.
En relación con la compensación a los titulares de los derechos, el documento informa que se han desarrollado principalmente dos modelos, por un lado, algunos países han optado por incorporarla, excluyendo la compensación por copia privada, y, por otro lado, algunos países han optado por no regularla, esta diferenciación se debe a la libertad otorgada por a los Estados miembros en cuanto a su implementación. Seguidamente, el capítulo cinco establece las medidas adoptadas de forma particular a niveles nacionales vía auto o co-regulación por adoptadas por algunos Estados miembros.
Por último, el capítulo seis ofrece un resumen de las medidas de accesibilidad en Europa, concluyendo que de forma generalizada los Estados miembros tienden a establecer estándares más altos para los medios de servicio público en comparación con los comerciales, existiendo un desequilibrio entre los servicios lineales y no lineales. También hay una tendencia a distinguir entre el tipo de contenido audiovisual, dándole más atención a los servicios audiovisuales de interés general, debates políticos y económicos, y programas de noticias.
En el caso de España, la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC) informó recientemente que la entra en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) – actualmente derogada – supuso un gran avance en el acceso al contenido televisivo por parte de las personas con discapacidad visual y auditiva, al regular determinadas cuotas de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos. Posteriormente, la publicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, reconoce que tanto las televisiones en abierto como los prestadores de servicios a petición deberán cumplir con la cuota de emisión accesible.
Según los datos recogidos por la CNMC, en el año 2022 el 98% de los canales públicos y el 89,1% de los canales en abierto cuentan con contenido subtitulado, estas cifras se situaban en el 83,8% y 34,9%, respectivamente en el año 2014. En relación de la audiodescripción, los canales públicos contaron con 100,5 horas en el año 2022, frente a las 19,5 horas registradas por los canales privados. Por su parte, la lengua de signos estuvo presenten en 48,9 horas de los canales públicos, frente a las 16,5 de los canales privados. Cabe destacar que tanto en la audiodescripción como en la lengua de signos se registró un descenso de las horas en los canales privados, respecto de las cifras registradas en el año 2021.
Fuentes: European Audiovisual Observatory (Accesibility of audiovisual content for persons with disabilities), CNMC (La televisión aprueba en accesibilidad: aumenta el porcentaje de subtítulos, audiodescripción y lengua de signos).