UE: El TJUE se pronuncia sobre la anulación del art.17 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital

  • 29 Abr, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Asunto C-401/19Directiva (UE) 2019/790Régimen de ResponsabilidadTJUE

Silvia Pascua Vicente. 

El 26 de abril de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció (Asunto C-401/19), en relación a la anulación del art.17 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. En el asunto que enfrenta, por un lado, la República de Polonia (demandante) y, por otro lado, al Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (demandados).

Según lo dispuesto en la sentencia, la República de Polonia solicitó la anulación de la letra b), así como la letra c), in fine del apartado 4 del art.17 de la Directiva (UE) 2019/790 y con carácter subsidiario, la anulación del art.17 en su totalidad. En este sentido, considerar que este artículo vulneraba el derecho a la libertad de expresión y de información garantizado en el art.11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, señalan que se obliga a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (online content-sharing service providers – OCSSPs) supervisa previamente el contenido que sus usuarios ponen en línea, utilizando herramientas informáticas que efectúen un filtrado automático previo de esos contenidos, sin establecer garantías que salvaguarden el derecho a la libertad de expresión y de información.

En primer lugar, el TJUE desarrolla el régimen de responsabilidad establecido en el art.17 de la Directiva 2019/790 respecto del uso de contenido protegido por parte de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.

A continuación, el TJUE analiza si existe una limitación del ejercicio del derecho de libertad de expresión y de información resultante del régimen de responsabilidad establecido en el art.17 de la directiva. En este sentido, señala que los OCSSPs para no incurrir en la puesta a disposición al público de contenido protegido no autorizado y, por tanto, exonerarse de responsabilidad, deben demostrar que han hecho los mayores esfuerzos por obtener la autorización sobre el contenido. Además, en el caso de los contenidos protegidos, respecto de los cuales los titulares de derechos han facilitado la información pertinente y necesaria, tienen que hacer, “de acuerdo con las normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas”. Por último, en el supuesto en que el contenido protegido ya ha sido puesto a disposición del público y los OCSSPs reciban una notificación suficientemente motivada deben hacer “los mayores esfuerzos para evitar que se carguen en el futuro”.

Por todo ello, el TJUE determina que el régimen de responsabilidad específica establecido en la directiva “entraña una limitación del ejercicio del derecho de libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios garantizado en el artículo 11 de la Carta”.

Sin embargo, el TJUE analiza la justificación de esta limitación. En concreto, el tribunal indica que este régimen tiene como objeto “proteger a las personas que son titulares de derechos de autor y derechos afines, garantizados, en cuanto derechos propiedad intelectual, recogido en el art.17.2 de la Carta”, por lo que confirma que las obligaciones impuestas en el art.17.4 de la directiva “no restringen el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de estos servicios desproporcionadamente”.

Además, continua señalando que el legislador de la Unión Europea, con el objeto de prevenir el riesgo que la utilización de herramientas de reconocimiento y de filtrado automático entrañaba para el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios para compartir contenidos en línea, de acuerdo con lo dispuesto en el asunto C-311/18, fijó un límite claro y preciso a las medidas que pueden adaptarse o exigirse para aplicar las obligaciones dispuestas en el art.17 de la directiva.

Por otro lado, el TJUE establece que el art.17 incluye un régimen de excepciones y limitaciones a los derechos de propiedad intelectual que garantiza el justo equilibro entre los derechos fundamentales de los usuarios y de los titulares de los derechos. Añade, que su aplicación “no dará lugar a ninguna obligación general de supervisión”, lo que implica que no puede obligarse a los OCSSPs a prevenir que se carguen y pongan a disposición del público contenidos que pudiera estar amparado la aplicación de las excepciones y limitaciones. Por último, se incluyen “garantías de naturaleza procedimental” sobre los contenidos lícitos que sea bloqueado por error o infundadamente.

Finalmente, el TJUE desestima el recurso formulado por Polonia y concluye señalando que “la obligación impuesta a los OCSSPs de controlar los contenidos que los usuarios deseen cargar en sus plataformas previamente a su difusión al público, resultante del régimen de responsabilidad específico establecido por la Directiva, ha sido acompañada, por parte del legislador de la Unión, de garantías adecuadas para salvaguardar el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios y el justo equilibrio entre este derecho, de un lado, y el derecho de propiedad intelectual, de otro lado”.  Asimismo, añade que los Estados miembros, en el momento de transponer la directiva, deberán realizar una interpretación del art.17 que garantice un justo equilibro entre los distintos derechos fundamentales.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la unión Europea  (Sentencia de 26 de abril de 2022 – asunto C-401/19; Sentencia del 16 de julio de 2020 – asunto C-311/18).

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