UE: El TJUE se pronuncia sobre la compensación equitativa por copia privada en relación con el espacio de almacenamiento en la nube

  • 29 Mar, 2022
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez

El 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció (asunto C-433/20) sobre el derecho de compensación equitativa por copia privada en relación con el almacenamiento en la nube, en el asunto que enfrenta, por un lado, a Austro-Mechana, entidad de gestión austriaca, y, por otro lado, a Strato AG (demandado), un proveedor de servicios de alojamiento de Internet con sede en Alemania.

Tal y como señala el fallo del TJUE, los hechos del caso tienen su origen en la demanda presentada por Austro-Mechana ante el Tribunal de lo Mercantil de Vienna (Handelsgericht Wien), a través de la cual reclama al demandado el pago de la compensación equitativa por copia privada por los soportes de grabación, en particular, por el servicio prestado a “clientes profesionales y privados” y profesionales, conocido como “HiDrive”. A través de este servicio Strato ponía a disposición de los usuarios un espacio de almacenamiento en el marco de computación de la nube, también conocido como “cloud computing”. El Tribunal de lo Mercantil desestimó las pretensiones de Austro-Mechana, al señalar que el demandado no vendía soportes de grabación a sus clientes, sino que les prestaba un servicio de almacenamiento en línea.

En segunda instancia, el Tribunal Superior Regional de Viena (Oberlandesgericht Wien), ante la duda sobre si el almacenamiento de contenidos en el marco de la computación en la nube, está comprendido en el ámbito de aplicación del art.5.2.b (reproducción directa o indirecta) de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/CE), platea dos cuestiones prejudiciales al TJUE.

En relación a la primera cuestión prejudicial, el TJUE analiza si la expresión “reproducciones en cualquier soporte” del art.5.2.b de la Directiva 2001/29/CE “abarca la realización, con fines privados, de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario”. En relación a la reproducción, el concepto es entendido por el TJUE en sentido amplio, a la luz del considerando 21 de la citada directiva y del tenor del art.5.2, cuando expresa términos como “por cualquier medio” “en cualquier forma”.

Sobre si la puesta a disposición de almacenamiento en la nube, por parte de un tercero encaja dentro del término “cualquier soporte”, el tribunal señala que “se refiere al conjunto de los soportes en los que una obra protegida puede ser reproducida, incluidos servidores como los utilizados en la computación en la nube”. En este sentido añade que, dado que la Directiva 200/29/CE no precisa las características que deben disponer los dispositivos a través de los cuales se pueden o se realizan copias privadas de obras, considera que “no es determinante, a este respecto, la circunstancia de que el espacio de almacenamiento se ponga a disposición de un usuario en un servidor perteneciente a un tercero”, por lo que responde que  “reproducciones en cualquier soporte”, abarca la realización con fines privados de copias de seguridad de obras protegidas por el derecho de autor en un servidor de un servicio de computación en la nube, que pone un espacio de almacenamiento a disposición de los usuarios.

En relación a la segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29 es contrario a la normativa austriaca, que contempla una excepción en relación al pago de la compensación por copia privada para los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube por las copias de seguridad de obras protegidas.

A tal efecto, el TJUE señala que los Estados miembros que regulen en sus ordenamientos jurídicos la excepción por copia privada regulada en la Directiva, deben establecer el abono de una compensación equitativa o “canon” a favor de los titulares de los derechos (véase EGEDA y otros – asunto C‑470/14), para compensar el perjuicio sufrido causado a los titulares de los derechos por las copias privadas no autorizadas, y añade que, siempre que los Estados miembros cumplan con esta condición, disponen de un amplio margen para concretar el beneficiario la forma, las modalidades y la cuantía de la compensación

Sobre el deudor de la compensación, el TJUE señala que “incumbe a la persona que realiza la copia privada reparar el perjuicio derivado de tal reproducción, financiando la compensación que se abonará al titular de los derechos de autor” (véase Padawan – asunto C‑467/08, Copydan Båndkopi – asunto C‑463/12, y Mobile Sales International y otros – asunto C‑110/15). En este sentido, destaca que el reparador del perjuicio debería ser el usuario, pero que, habida cuenta de la dificultad de identificación de los usuarios privados, “los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un canon por copia privada que no grava a las personas privadas de que se trate, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y, a este título, de Derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción”.

En relación a la forma, modalidades y cuantía de la compensación, el TJUE recuerda que deben estar relacionadas con el perjuicio causado a los titulares de derechos y debe existir un “justo equilibrio” entre el la compensación y el acto de reproducción no autorizada que causa un perjuicio al titular de las obras protegidas por el derecho de autor.

 

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 24 de marzo de 2022 – asunto C-433/20; Sentencia de 9 de junio de 2016 – asunto C-479/14;Sentencia de 9 de junio de 2016 – asunto C-470/14; Sentencia de 21 de octubre de 2010 – asunto C-467/08;Sentencia de 5 de marzo de 2015 – asunto C-463/12;Sentencia de 22 de septiembre de 2016 – C-110/15), Boletín Oficial del Estado (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

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