UE: El TJUE se pronuncia sobre la inserción de obras en páginas web de terceros mediante la técnica del framing
- 17 Mar, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 9 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció (asunto C- 392/19), sobre la interpretación del artículo 3 apartado 1 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, respecto a si la inserción en una página web de un tercero, mediante la técnica del framing, de pequeñas imágenes que enlazan a las obras debidamente licenciadas, constituye un acto de comunicación pública cuando esa inserción elude medidas de protección.
Como señalan los hechos del fallo, VG Bild – Kunst, entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito de las artes visuales en Alemania, solicitó a Stiftung Preußischer Kulturbesitz (SPK), fundación alemana del patrimonio cultural, la inclusión en el contrato de licencia de una cláusula por la cual, la licenciataria se obligaba a aplicar medidas tecnológicas efectivas contra el framing.
La fundación alemana no aceptó la inclusión de la cláusula y presentó una demanda ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlin (Landgericht Berlin), que fue desestimada. Posteriormente, SPK presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Alemania (Kammergericht Berlin) y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof) que suspendió el procedimiento y preguntó al TJUE sobre si “La inserción mediante framing en la página web de un tercero de una obra que está disponible en una página web de acceso libre con el consentimiento del titular constituye una comunicación al público de la obra, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, si se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular del derecho”.
Para resolver el caso el TJUE ha tenido en cuenta la jurisprudencia establecida sobre el concepto de comunicación pública y la técnica del framing, señalando que “la técnica del framing, consistente en dividir una página de Internet en varios cuadros y en mostrar en uno de ellos, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado (inline linking), un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece ese elemento, constituye un acto de comunicación a un público”.
Sin embargo, según lo dispuesto por el TJUE, siempre y cuando no se hayan establecido medidas tecnológicas restrictivas, no se cumple con el requisito de público nuevo al considerar que “el titular de los derechos ha contemplado desde el principio al conjunto de los internautas como público y ha consentido de este modo que terceros lleven a cabo ellos mismos actos de comunicación de dicha obra” y, por tanto, no será necesaria una nueva autorización.
Así mismo, el TJUE establece que en el supuesto de que el titular de los derechos de autor haya impuesto medidas tecnológicas y estas se eluden, se trata de un nuevo acto de comunicación, ya que se está ante un público nuevo que no fue tenido en cuenta por los titulares de los derechos de autor en el momento de autorizar la comunicación inicial y por tanto, será necesario contar con una nueva autorización. Además, la sentencia recoge que, respecto de este asunto, establecer que no se está ante un público nuevo “equivaldría a consagrar una regla de agotamiento del derecho de comunicación”.
Por otro lado, el TJUE establece que los titulares de los derechos de autor solo podrán limitar su consentimiento a través de medidas tecnológicas efectivas, en el sentido del artículo 6 apartado 1 y 3 de la directiva 2001/29, ya que sin ellas, sería difícil comprobar si el titular se oponía o no al framing.
Finalmente, el TJUE determinó que el artículo 3 apartado 1 de la Directiva 2001/29/CE “debe interpretarse en el sentido de que constituye una comunicación al público, en el sentido de esta disposición, el hecho de insertar, mediante la técnica del framing, en una página web de un tercero obras protegidas por derechos de autor que han sido puestas a disposición del público en otro sitio de Internet de acceso libre con la autorización del titular de los derechos de autor si dicha inserción se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por ese titular”.
Fuentes: Sentencia del Tribunal de Justicia (Asunto C-392/19); Instituto Autor (Varios tribunales europeos presentan cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre derechos de propiedad intelectual).