UE: El TJUE se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un breve texto publicado en una red social y el alcance de la excepción relativa a la utilización de obras para informar sobre acontecimientos de actualidad

  • 1 Oct, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Silvia Pascua Vicente.

El 3 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – Asunto C-598/24– sobre la protección por el derecho de autor de un texto publicado en una red social y sobre el alcance de la excepción relativa a la utilización de obras para informar sobre acontecimientos de actualidad.

En cuanto a los hechos del litigio principal, una profesora publicó en su página web de Facebook un texto titulado “Breve guía para los padres al inicio del curso escolar”, en el que expresaba su opinión sobre determinadas prácticas sociales. Posteriormente, identificó que su texto había sido reproducido íntegramente y sin autorización por un periódico digital, aunque posteriormente se incorporó el nombre de la autora y la fuente.

Ante esta situación, la profesora presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Bucarest (Tribunalul București) por la infracción de sus derechos de autor y el daño material y moral sufrido. Por su parte, el tribunal desestimó la demanda al considerar que el texto controvertido no podía acogerse a la protección por el derecho de autor. Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Bucarest (Curtea de Apel București).

La decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo de Casación y Justicia (Curte de Casație și Justiție) que suspendió el procedimiento y planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE.  

En relación con la primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente preguntó, en esencia, si un texto publicado en una red social, donde se expresa una opinión, puede considerarse una obra. De acuerdo con el art. 2.a de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus obras, por cualquier medio y en cualquier forma. Por tanto, para que una creación puede disfrutar de esta protección debe poder calificarse como “obra”.

En base a reiterada jurisprudencia del TJUE, el concepto de “obra” es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse y aplicarse de forma uniforme, cumpliendo con dos elementos acumulativos. Por un lado, que se a una creación intelectual propia del autor, de forma que refleje la personalidad de su autor a través de decisiones libres y creativas. Por otro lado, debe tratarse de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad. Por tanto, cuando se cumplan estos requisitos, tendrá la calificación de obra y podrá disfrutar de la protección de los derechos de autor.

Asimismo, señala el TJUE que elementos como la extensión de la creación, el hecho de que haya sido publicada en línea o el género no son determinantes para su calificación como obra. Sino que lo relevante es que el autor haya dispuesto de un margen de libertada creativa suficiente para expresar su personalidad.

En este sentido, el TJUE responde a la cuestión profesional señalando que el art.2.a de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que “un texto publicado en una red social, en el que se expresa una opinión sobre prácticas sociales consideradas inadecuadas, está comprendido en el concepto de “obra”, con arreglo a esa disposición, siempre que dicho texto constituya la expresión de una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor”.

En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el art. 5.3.c de la Directiva 2001/29 se opone a una normativa nacional que limite la excepción relativa a la utilización de obras para informar sobre acontecimientos de actualidad a la reproducción de breves extractos y que, además, prohíba obtener un beneficio de dicho reproducción.  

A este respecto, el TJUE recuerda que los Estados miembros pueden establecer excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de reproducción y comunicación al público cuando una obra se utilice con fines de información sobre acontecimientos de actualidad, siempre que la utilización esté justificada por dicha finalidad informativa y, se índice la fuente y el nombre del autor. Asimismo, indica que es el órgano jurisdiccional nacional quien deberá analizar si el texto informa sobre un acontecimiento de actualidad.

En cuanto a los límites que un Estado miembro puede imponer, a esta excepción, el TJUE indica que estos deben respetar los requisitos establecidos en el art. 5 de la Directiva 2001/29 y, en particular, la regla de los tres pasos. De este modo, las excepciones o limitaciones deben aplicarse únicamente en determinados casos especiales, no deben entrar en conflicto con la explotación normal de la obra y tampoco deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos de autor.

Asimismo, el uso de la obra protegida debe limitarse a aquello que resulte necesario para alcanzar la finalidad informativa perseguida. Por tanto, la excepción no permite utilizar una obra protegida de manera ilimitada por el mero hecho de que su utilización tenga alguna relación con la información sobre acontecimiento de actualidad.

En este sentido, el TJUE considera que el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro limite la utilización de una obra protegida a breves extractos cuando considere que el objetivo informativo perseguido no justifica una utilización más amplia de dicha obra. Esta limitación debe ser proporcionada y debe preservar el efecto útil de la excepción.

Por tanto, el hecho de que una obra sea breve no implica que deba poder reproducirse íntegramente, sino que la extensión sea la necesaria y proporcionada para alcanzar la finalidad informativa. De esta manera, una normativa nacional puede establecer una limitación a la reproducción de la obra, siempre que dicha limitación sea proporcionada, salvaguarde el efecto útil de la excepción.

Sin embargo, en cuanto a la prohibición de obtener un beneficio comercial o económico, en línea con el Abogado General, el TJUE considera que los medios de comunicación, aunque desarrollen una actividad que cumple una función informativa, también pueden perseguir una finalidad económica. Por ello, esta prohibición menoscaba el efecto útil de la excepción o limitación.

Por tanto, el TJUE responde a la segunda cuestión prejudicial en la medida que el art. 5.3.c) de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a una normativa nacional que restringe la excepción o limitación contemplada en dicha disposición a la reproducción de breves extractos de una obra protegida, pero sí se opone a la prohibición de obtener cualquier beneficio comercial o económico, directo o indirecto, de esa reproducción”.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-598/24).

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