UE: El TJUE se pronuncia sobre la retransmisión no autorizada de contenido protegido por parte de un servicio de televisión por Internet

  • 6 Oct, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutierrez Vázquez.

El 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció sobre la excepción por copia privada y el derecho de comunicación al público (Asunto C-426/21). En particular, el TJUE analiza si existe una retransmisión no autorizada de contenidos por parte de un servicio de IPTV, que permita a los usuarios la grabación de programas de televisión, sin tener la autorización del titular de los derechos exclusivos.

Concretamente, el asunto enfrenta a Ocilion IPTV Tecnhnologies Gmbh, una sociedad austriaca que ofrece a sus clientes (operadores de redes) servicios de IPTV para el consumo por parte de personas físicas, contra Seven.One Entertainment Group GmbH/Puls 4 TV GmbH & Co.KG, dos empresas que tiene los derechos de retransmisión de los programas ofrecidos por Ocilion a través de su servicio de IPTV.

Como establece el apartado de litigio principal de la sentencia, el titular de los derechos de retransmisión demando al servició de IPTV (Ocilion) al considerar que “las modalidades de funcionamiento de la grabadora en línea no permiten considerar que las grabaciones resultantes de los programas puedan estar amparadas por la excepción de “copia privada”. La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación, motivo por el que Ocilion presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria (Oberster Gerichtshof). Por su parte, el tribunal considera que lo determinante es la cuestión de “a quien les es imputable la copia de un contenido efectuado en el marco del procedimiento de duplicación que ofrece Ocilion”. Además, el órgano jurisdiccional remitente también cuestiona si el servicio con instalación local “constituye un acto de comunicación al público de contenidos de emisión protegidos”. A la luz de lo anterior, el Tribunal Supremo plantea dos cuestiones prejudiciales al TJUE.

Excepción por copia privada

En su primera cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo pregunta, en esencia, si el sistema de “deduplicación” (grabación de contenidos) de Ocilion está cubierto por la excepción de copia privada. En este sentido, el TJUE aclara que dicha excepción solo puede aplicarse, en el sentido establecido en el art.5.2 b) de la Directiva 2001/29, cuando “las reproducciones se efectúan por una persona física no solo para un uso privado sino también sin fines directa o indirectamente comerciales”, y siempre y cuando no entren en conflicto con los intereses legítimos del titular del derecho.

Visto lo anterior, el TJUE responde señalando que un servicio que permite – mediante la grabación de contenidos – a un número indefinido de beneficiarios acceder a una reproducción de una obra protegida con fines comerciales “no está comprendido en la excepción por copia privada que regula la Directiva 2001/29”, y puede causar un perjuicio a los titulares de los derechos, en el sentido de que el objeto de la excepción es buscar un justo equilibrio entre usuarios y titulares de obras y prestaciones protegidas.

Segunda cuestión prejudicial

En relación con la segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta al TJUE si facilitar el acceso a las emisiones de televisión en línea sin consentimiento constituye en sí mismo un acto de comunicación al público. A tal efecto, recuerda el TJUE que el art.3.1 de la Directiva 2001/29 establece que “los Estados miembros deben establecer en favor de los autores el derecho exclusivo da autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras”, entendido como tal, toda comunicación a un público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación.

El TJUE responde a la cuestión de forma negativa al señalar que el considerando 27 de la Directiva establece que “la mera puesta disposición de instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación no equivale en su misma a una comunicación en el sentido de la Directiva”. Como consecuencia, en opinión del TJUE, el proveedor no interviene para dar los contenidos a los usuarios finales, y el hecho de que sea conocedor de que su tecnología está siendo utilizada para visualizar contenido protegido sin consentimiento de los titulares de los derechos “no puede bastar por sí solo para considerar que realiza un acto de comunicación al público”.

Con esta resolución el TJUE se distancia de la interpretación adoptada en el asunto C-433/20 (Austro-Mechana), en el que determinó que la excepción de copia privada se debe aplicar al almacenamiento en la nube (cloud) de una copia con fines privados de una obra protegida, y por la cual los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa. En dicho asunto, el TJUE señaló que el pago de la compensación “incumbe a la persona que realiza la copia privada reparar el perjuicio derivado de tal reproducción, financiando la compensación que se abonará al titular de los derechos de autor”.

 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 13 de julio de 2023, asunto C-426/21, Sentencia de 24 de marzo de 2022, asunto C-433/20 – Austro-Mechana).

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