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UE: La Comisión Europea publica directrices para ayudar a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial a cumplir con las obligaciones de transparencia
- 7 Sep, 2026
Inmaculada Poyatos Mora
El 20 de julio de 2026, la Comisión Europea publicó las Directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia aplicables a determinados sistemas de inteligencia artificial, con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, con el objetivo de orientar a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas por el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento IA).
El Reglamento IA adopta un enfoque basado en el riesgo y distingue, entre otras categorías, los sistemas de IA que presentan riesgos específicos relacionados con la transparencia. En este marco, el artículo 50 establece obligaciones dirigidas a garantizar que las personas puedan reconocer cuándo interactúan con una IA y cuándo un contenido ha sido generado o modificado por IA, reduciendo los riesgos de suplantación, engaño, desinformación, manipulación y fraude.
A pesar de que el Reglamento de IA entró formalmente en vigor el 1 de agosto de 2024, su artículo 113 prevé una aplicación progresiva y escalonada de sus disposiciones. En este sentido, las obligaciones de transparencia resultan aplicables a partir del 2 de agosto de 2026.
Por otro lado, es importante recalcar que estas Directrices no tienen carácter vinculante. Su función es aclarar el alcance de las obligaciones de transparencia y ofrecer unos criterios comunes para operadores y autoridades competentes.
Asimismo, estas Directrices vienen a complementar el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA, que es una herramienta voluntaria diseñada para ayudar a que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA cumplan con las obligaciones de etiquetado y marcado de los contenidos.
Así, las Directrices examinan separadamente las cuatro obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento.
En primer lugar, el artículo 50.1 se refiere a los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas y exige a los proveedores informar en todo momento a los usuarios de que están interactuando con un sistema de IA y no con una persona, salvo ciertas excepciones legalmente previstas.
Las Directrices precisan que, para que exista una interacción relevante a efectos de esta obligación, deben concurrir algunos elementos: el sistema de IA debe estar destinado a interactuar con personas físicas y la interacción debe ser directa. De esta manera, el documento distingue estos sistemas de mecanismos automatizados simples, como las respuestas basadas exclusivamente en reglas predeterminadas, y de aquellos que se limitan a recoger datos sin que exista una interacción con la persona.
En segundo lugar, el apartado segundo del artículo 50 establece obligaciones para los sistemas de IA que generan o manipulan contenidos sintéticos de imagen, vídeo, audio o texto. Los proveedores deben garantizar que los resultados estén marcados en un formato legible por máquina (machine-readable) y que sean detectables como generados artificialmente.
Por otro lado, las Directrices explican el alcance de esta obligación, las modalidades de contenido sintético comprendidas y los contenidos excluidos de su ámbito. Asimismo, analizan las excepciones previstas al cumplimiento de esta obligación.
El tercer apartado del artículo 50 regula los sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica. En estos casos, la obligación de transparencia corresponde a los responsables del despliegue, que deben informar a los usuarios expuestos al funcionamiento del sistema. Las Directrices delimitan los conceptos de “sistema de reconocimiento de emociones” y “sistema de categorización biométrica”, y examinan la excepción aplicable a los sistemas autorizados legalmente con fines de detección, prevención o investigación de infracciones penales.
Por último, el artículo 50.4 regula la divulgación de las ultrasuplantaciones (deepfakes) y de determinados textos generados o manipulados con IA. Los responsables del despliegue de un sistema que genere deepfakes deben hacer público que dichos contenidos han sido generados o manipulados artificialmente.
Con relación a los textos generados o manipulados por IA que se publiquen con la finalidad de informar sobre asuntos de interés público, las Directrices analizan la obligación del responsable del despliegue de revelar el origen artificial del texto, salvo que este haya sido sometido a revisión humana o a control editorial. El documento contempla, además, un régimen específico para los deepfakes que formen parte de obras o programas artísticos, de ficción o creativos.
Por otro lado, las Directrices delimitan las funciones de los proveedores y de los responsables del despliegue, de forma que no haya dudas sobre qué obligaciones debe cumplir cada operador en el mercado. Asimismo, el documento advierte que un mismo operador puede desempeñar simultáneamente la condición de proveedor y de responsable del despliegue. Las Directrices señalan también que las distintas obligaciones de transparencia pueden aplicarse acumulativamente a un mismo sistema y a sus resultados.
Finalmente, las Directrices explican cómo puede demostrarse le cumplimiento de las obligaciones de transparencia, en particular mediante la adhesión al Código de Buenas Prácticas.
La aplicación de estas Directrices debe situarse en el contexto de la reciente actualización del marco normativo europeo. El Reglamento (UE) 2026/1774, de 8 de julio de 2026, modifica, entre otros, el Reglamento IA, con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir determinadas cargas administrativas. Esta norma, conocida como “Ómnibus digital sobre IA”, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026.
La modificación no elimina ni aplaza, con carácter general, las obligaciones de transparencia del artículo 50. No obstante, el Reglamento (UE) 2026/1744 introduce una disposición transitoria específica para los proveedores de sistemas de IA que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto que hubieran sido introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Estos proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la obligación de marcado prevista en el artículo 50.2 el 2 de diciembre de 2026, a más tardar.
Fuentes: Comisión Europea (La Comisión publica directrices sobre las obligaciones de transparencia, Directrices sobre obligaciones de transparencia para proveedores y despleguadores de ciertos sistemas de IA | Moldeando el futuro digital de Europa , Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA | Configurar el futuro digital de Europa , ai-act-service-desk.ec.europa)