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UE: La Comisión Europea publica el Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por inteligencia artificial

  • 15 Jul, 2026
  • Manuel Cahuana Bolarte

Manuel Cahuana Bolarte

El 10 de junio de 2026, la Comisión Europea publicó el Código de Buenas Prácticas sobre el etiquetado y marcado del contenido generado por inteligencia artificial (IA).

El Código, estructurado en dos secciones, establece una serie de medidas prácticas de carácter voluntario para dar soporte al cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 50 del Reglamento 2024/1689 de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento IA).

Estas medidas están dirigidas, respectivamente, a los proveedores, quienes desarrollan los sistemas o modelos de IA, y a los responsables del despliegue, aquellos que utilizan un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo si es una actividad personal no profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento IA.

La elaboración del Código comenzó el 4 de septiembre de 2025 mediante una consulta pública dirigida a todas las partes interesadas dentro del ecosistema de la IA y a la ciudadanía, además de estudios de expertos sobre audio, imagen, video y texto. Su redacción se divide en dos secciones, ambas examinando cuestiones transversales, y se complementarán próximamente con directrices de la Comisión.

La primera sección, relativa a las normas dirigidas a los proveedores para el marcado y la detección de contenidos generados o manipulados por IA (Art. 50 apartados 2 y 5 Reglamento IA), establece vías para garantizar que los contenidos generados o manipulados por IA, sea audio, imagen, vídeo o texto, incluyan una marca en formato legible por máquina de forma que el contenido pueda ser detectado como creado de forma artificial, consolidándose la confianza e integridad ante los riesgos de desinformación.

La segunda sección trata sobre las normas dirigidas a los responsables del despliegue relativas al etiquetado de deepfakes y texto generado o manipulado por IA (Art. 50 apartados 4 y 5 Reglamento IA). En este sentido, regula la obligación de informar al público sobre la naturaleza del contenido de manera clara y distinguible, detallando especificaciones de cómo diseñar y ubicar el etiquetado, para que sean perceptibles desde la primera exposición al usuario. Para ello, la UE ha puesto a disposición un  icono estándar gratuito y adaptable mediante variantes, transparencia y colores para cada casuística, facilitando a los creadores de contenido, editores y responsables de despliegue el etiquetado de los contenidos generados por IA.

Luego de pasar por una fase de evaluación de su adecuación por parte de la Comisión y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial, el 8 de julio de 2026 se actualizó el estado del Código mediante un dictamen favorable. Con este avance, los proveedores y adoptantes de sistemas de IA pueden apoyarse en el Código como un instrumento reconocido en toda la Unión Europea para demostrar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de transparencia, matizando que la adhesión a este Código no constituye prueba concluyente de dicho cumplimiento.

Fuentes: Comisión Europea (Code of Practice on Transparency of AI-Generated Content; Analysis of the stakeholder consultation on transparency requirements for certain AI systems under Article 50 AI Act; Three studies on technical solutions to mark and detect AI-generated content; EU Icons for labelling AI-generated content; Dictamen de la Comisión sobre la evaluación del Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA), Unión Europea (Reglamento UE 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial) Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial).

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