UE: La Comisión Europea publica un informe sobre la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países

  • 29 May, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Comisión Europeaterceros países

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de mayo de 2023, la Comisión Europea (CE) ha publicado el informe titulado sobre “La protección y la garantía de respecto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países” (Commission releases its Report on Intellectual Property Rights in Third Countries), con el objeto de identificar aquellos Estados no miembros de la Unión Europea (UE) que no disponen de una regulación garantista para la protección de los derechos de propiedad intelectual. El informe establece una lista actualizada de “países prioritarios”, incluyendo aquellos países cuyas legislaciones contienen deficiencias que podrían causar un grave perjuicio económico a los intereses de la UE.

El informe publicado por la Comisión Europea es una actualización de la primera lista de vigilancia divulgada en el año 2006 y que se publica de forma bienalmente. El informe está basado en los resultados obtenidos de una consulta publicada realizada en el año 2022.

En relación con lo anterior, se ha desarrollado una lista de países prioritarios en tres niveles. De forma similar a lo establecido en ediciones anteriores, en la Prioridad 1 se sitúa China, en la lista de Prioridad 2 se incluye a India y Turquía y, por último, en la lista de Prioridad 3 a Arabia Saudi, Argentina, Brasil, Ecuador, Indonesia, Malasia, Nigeria y Tailandia.

En el caso de China, situado en la Prioridad 1, el informe destaca los avances realizados para la protección de la propiedad intelectual, sin embargo, continúa siendo un país predominante en la producción y distribución de reproducciones no autorizadas de contenido protegido. Desde las industrias creativas continúan denunciando las infracciones generalizadas de sus derechos de propiedad intelectual, a través de las traducciones no autorizadas de libros, la venta ilícita de suscripciones a proveedores de contenido, etc. Además, señalan que China continúa siendo la principal fuente de receptores de IPTV y decodificadores ilícitos destinados al mercado de la Unión Europea.

En el caso de los países en la Prioridad 2, se han identificado problemas en el área de protección y cumplimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual. En el caso de la India, en materia de derechos de propiedad intelectual, como recoge el informe, el debate se centra en torno al Memorándum del Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior (Memorandum of the Department of Promotion of Industry and Domestic Trade), al sugerir que la puesta a disposición en línea, incluido los servicios bajo demanda, deben tener la consideración de “radiodifusión”, siéndole de aplicación la normativa de los organismos de radiodifusión. Además, los autores de obras musicales no pueden reclamar la remuneración por la comunicación al público de sus composiciones musicales incorporadas en grabaciones sonoras.

Por su parte, en el caso de Turquía, el informe destaca que no hay una protección legal adecuada contra la elusión de las medidas técnicas de protección para autores, artistas interpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, ni protección para la información de gestión de los derechos de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Así mismo, el informe determina la necesidad de reforma y modernizar el régimen de derechos de autor para implementar plenamente las obligaciones de los tratados internacionales. Por otro lado, también se indica que la posible reforma de la disposición sobre el derecho de distribución podría resultar que en la importación de copias de obras literarias que no requerirían la autorización del titular del derecho.

En lo que respecta al resto de países situados en la lista de Prioridad 3, muestra algunos problemas graves en el área de la propiedad intelectual, causando daños considerables a las empresas de la Unión Europea, sin embargo, el daño es menor al de los países situados en Prioridad 2. Al respecto, podemos señalar el caso de Brasil poniendo en valor los resultados desarrollados dentro del marco de la “Operación 404”.  Sin embargo, aun no ha armonizado su legislación con los tratados de la OMPI, al igual que sucede en el caso de Arabia Saudi. Por su parte, en el caso de Ecuador se señala que mantiene excepciones y limitaciones muy amplias respecto de los derechos de comunicación pública y de radiodifusión.

Finalmente, en el caso de Nigeria, que como hemos venido informando, ha adaptado la normativa en materia de propiedad intelectual centrada en la mejora de la protección del contenido en línea y fortalecer la aplicación de los derechos de autor en el entorno digital. Sin embargo, aun es una mejora en la recaudación y distribución de las remuneraciones a favor de los titulares de los derechos.

 

Fuentes: Instituto Autor (La Comisión Europea publica el “Informe sobre la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países”; UE: La Comisión Europea inicia una consulta pública sobre el estado de la protección de la propiedad intelectual en terceros países; UE: La Comisión Europea actualiza su lista de vigilancia sobre las infracciones contra la propiedad intelectual; Internacional: Los tribunales se pronuncian sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; Nigeria: Entra en vigor una nueva ley de derechos de autor y derechos conexos que amplía los derechos de los autores y artistas).

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