UE: La Comisión Europea publica una recomendación sobre la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos y eventos en directo
- 7 Jun, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 4 de mayo de 2023, la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la “Recomendación (UE) 2023/1018 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo”, con el objeto de incentivar a los Estados miembros, a las autoridades nacionales, a los titulares de derechos y a los proveedores de servicios intermediaros a hacer frente a la puesta a disposición al público y retransmisión de eventos sin autorización, llevando a cabo la adopción de “medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas”.
En primer lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en art.288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las recomendaciones son actos no vinculantes de la Unión Europea, si bien, pueden ofrecer una guía para la interpretación o el contenido del Derecho de la Unión Europea.
Como recoge el documento, esta recomendación está basada en la propuesta del Parlamento Europeo publicada en el año 2021 y analizada por el Instituto Autor. Esta propuesta incluía una serie de medidas dirigidas a la Comisión Europea con el objeto de poner fin a las retransmisiones ilícitas de eventos deportivos en directo, solicitando una modificación del marco legal actual de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual.
Según lo dispuesto en la recomendación, la puesta a disposición al público de las retransmisiones no autorizadas de eventos en directo generó más de 522 millones de euros en el año 2019. Así mismo, se destaca que se han desarrollado nuevas formas de acceso al contenido protegido sin autorización, siendo necesaria la adopción de nuevas medidas.
A continuación, el documento presenta una serie de recomendaciones aplicables a la retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos en directo y otros eventos en línea, centrándose en tres cuestiones principales. En primer lugar, se refiere al tratamiento diligente de las notificaciones de las infracciones. En este punto se recomienda que los proveedores de servicios de alojamiento de datos cooperen con los titulares de derechos, estableciendo mecanismos de notificación de las infracciones y adoptando medidas de carácter urgente con el objeto de minimizar el daño causado. También se orienta a la utilización de herramientas que permitan la identificación y localización del origen de las retransmisiones no autorizadas.
Por otro lado, el documento aborda las acciones de cesación, animando a los Estados miembros a evaluar y regular la legitimación de los organizadores de acontecimientos deportivos para llevar a cabo acciones legales destinadas a prevenir o prohibir la retransmisión no autorizada de estos eventos. Además, señala que estas acciones estarán dirigidas a los operadores de retransmisiones no autorizadas y proveedores de servicios intermediarios cuyos servicios sean utilizados indebidamente por un tercero para retransmisiones no autorizadas.
En relación con lo anterior, la Comisión recomienda la posibilidad de ampliar estas acciones a otros operadores que no se hayan tenido en cuenta en el momento de solicitar la medida, así como la actualización de forma regular de las ubicaciones de internet y páginas web que han sido objeto de una acción de cesación por parte de los tribunales.
Asimismo, se establecen una serie de salvaguardias. En este sentido, el documento establece que estas medidas no podrán ser especialmente gravosas ni privar a los usuarios de acceder de forma lícita al contenido. Además, deberán estar dirigidas a los servicios claramente identificados y las medidas adoptadas deben ser adecuadas para impedir o dificultar el acceso a las retransmisiones no autorizadas.
Por otro lado, la Comisión también recomienda a los proveedores y operadores de contenido, así como a los Estados miembros, que realicen acciones de promoción e informen a los usuarios sobre la disponibilidad y el acceso al contenido de forma lícita.
Igualmente, se insta a una mayor cooperación entre los Estados miembros para el intercambio de información sobre los servicios cuyo acceso haya sido bloqueado en un territorio en cumplimiento de una acción de cesación dictada por una autoridad nacional.
Por último, la Comisión insta al Observatorio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) al desarrollo de una red especializada de autoridades administrativas para el intercambio de información sobre las medidas aplicables, los retos y las buenas prácticas de las recomendaciones recogidas en el documento. Además, invita a que desarrollen actividades de capacitación a los jueces y autoridades sobre las normas y prácticas vigentes para el respeto de los derechos de propiedad intelectual frente a las retransmisiones no autorizadas.
Por último, se señala que la Comisión, antes del 17 de noviembre de 2025, realizará una evaluación de las recomendaciones en las que se tendrá cuenta las conclusiones del Observatorio de la UIPO antes del 17 de noviembre de 2025.
Fuentes: Diario Oficial de la Unión Europea (Recomendación (UE) 2023/1018 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo”), Instituto Autor (Unión Europea: Miembros del Parlamento Europeo presentan un informe solicitando el bloqueo inmediato de las retransmisiones ilícitas de eventos deportivos).