UE: Las industrias culturales y creativas emiten una declaración conjunta sobre la Ley de Inteligencia Artificial aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo
- 28 May, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 13 de marzo de 2024, los representantes de las industrias culturales y creativas, y otras organizaciones culturales, emitieron una declaración conjunta en relación con la aprobación en el Parlamento Europeo de la Ley de Inteligencia Artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). El 21 de mayo la Ley fue aprobada por el Consejo de la UE.
La declaración firmada pone el foco en la tecnología y las implicaciones que su uso tiene a largo plazo para los individuos, la sociedad, los creadores y la diversidad cultural. En particular, la carta señala que es “de suma importancia garantizar que pueda desarrollarse de una manera que respete los principios fundamentales y como una herramienta para mejorar, no reemplazar, la creatividad humana”. En este sentido, los firmantes han celebrado la aprobación de la Ley de Inteligencia Artificial, que establece disposiciones específicas para que los servicios de inteligencia artificial generativa cumplan la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de derechos de autor y derechos conexos, y publiquen información detallada de los datos que utilizan.
Como informó el Instituto Autor, el Reglamento de Inteligencia Artificial, de aplicación directa por todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de trasposición, impone obligaciones claras para los sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo, que incluyen evaluación y reducción de riesgos, transparencia, precisión y supervisión humana. Esto afectará directamente a los derechos de propiedad intelectual, ya que los desarrolladores deberán elaborar una «documentación técnica» que incluya un resumen de los materiales empleados para entrenar y alimentar los algoritmos, asegurándose de cumplir con las normativas de propiedad intelectual de la UE.
En este sentido, los firmantes apoyan que el Reglamento incluya disposiciones de transparencia para que los titulares de los derechos tengan información clara de los datos que se utilizan y puedan solicitar la retirada en su caso. También destacan la importancia de desarrollar herramientas técnicas que permitan diferenciar de manera veraz y precisa el contenido que es auténtico, del contenido que es generado con inteligencia artificial. Así mismo, recuerdan que la ley debe implementarse aún de forma efectiva – entrará en vigor a los 20 días siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), siendo su plena aplicación a los 24 meses – para preservar los derechos fundamentales, salvaguardar la trasparencia y permitir que los titulares puedan ejercer sus derechos.
En la carta, la Industria Cultural y Creativa muestra su preocupación sobre la ampliación del alcance de la excepción de la minería de datos y textos con fines comerciales, regulada en el art.4 de la Directiva 2019/790. Señalan que las excepciones a los derechos de autor y a los derechos conexos deben aplicarse de forma restrictiva, y que ampliar el alcance de la excepción a la inteligencia artificial generativa “colocaría a los creadores ante un “fait accompli” inaceptable y antidemocrático, dejando a la industria tecnológica sin responsabilidad por haber utilizado el trabajo de los creadores con IA generativa sin su permiso y en total opacidad durante un período significativo de tiempo.” Añaden que esta tecnología no fue definida dentro de la directiva y no fue “concebida” teniendo en cuenta modelos de inteligencia artificial generativa a gran escala.
Añaden que las excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos se crearon para garantizar un equilibrio justo entre la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales o políticas públicas (como la libertad de expresión o la educación) en beneficio de los ciudadanos o las instituciones públicas. Esta interpretación amplia de la excepción no cumple ningún objetivo de política pública y parece justificar retrospectivamente la eliminación masiva de las obras y actuaciones de nuestros miembros, en beneficio exclusivo de las empresas de inteligencia artificial.
Las entidades firmantes también ponen el foco en la falta de información sobre la “extracción” de sus obras, para general resultados en las herramientas de inteligencia artificial, con el objeto de hacer cumplir sus derechos exclusivos, y los mecanismos de licencia disponibles. En este sentido, señalan que la realidad es que “sus obras y datos personales han sido utilizados a gran escala sin ninguna posibilidad de que ellos puedan reservar sus derechos y ser remunerados a cambio”.
Por último, solicitan a los responsables políticos de la UE que diseñen una estrategia ambiciosa para una inteligencia artificial generativa centrada en el ser humano, que garantice que los creadores puedan ejercer un consentimiento informado, ser remunerados de manera justa por el uso de sus obras por parte de estas herramientas, y recibir una remuneración por los contenidos que sus obras hayan generado o vayan a ayudar a generar.
Entre las organizaciones firmantes de la declaración se encuentran la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) o el Grupo Europeo de Sociedades de Autores y Compositores (GESAC).
Fuentes: CISAC (EU AI ACT: Joint statement from European creators and rightsholders), IMPALA (EU AI ACT: Joint statement from European creators and rightsholders).