Actualidad

UE: Nuevas obligaciones del Reglamento de inteligencia artificial

  • 30 Sep, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 27 de julio de 2026, la Comisión Europea informó sobre la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744 de 8 de julio de 2026 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA).

Este reglamento forma parte de un paquete de medidas legislativas de la UE, denominado Ómnibus Digital, diseñado con el objetivo de simplificar la burocracia y reducir los costes administrativos.

En particular, el Reglamento 2026/1744 lleva a cabo una serie de enmiendas al Reglamento 2024/1689, de 13 de junio, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento IA), con el fin de facilitar su aplicación práctica. En cuanto a las principales actualizaciones que se introducen, se pueden organizar en cinco bloques.

El primero tiene que ver con la innovación. A ese respecto, el reglamento adopta medidas de apoyo a la innovación, en particular, medidas que antes solamente se aplicaban a pequeñas y medianas empresas (pymes) ahora pasan a aplicarse también a empresas de mediana capitalización. Además, se amplía el acceso a los espacios controlados de pruebas y crea un espacio controlado de pruebas a escala de la Unión Europea (UE).

El segundo bloque retrasa las fechas de entrada en vigor de ciertas obligaciones del Reglamento IA. Específicamente, las obligaciones previstas para sistemas de alto riesgo, las cuales estaban inicialmente previstas para el 2 de agosto de 2026, se retrasan hasta el 2 de diciembre de 2027, en el caso de los sistemas de alto riesgo del anexo III del Reglamento IA, que son aquellos sistemas que forman parte de ámbitos como la biometría, la educación, el empleo o la administración de justicia, entre otros; y hasta el 2 de agosto de 2028, en el caso de sistemas incorporados en productos regulados por legislación sectorial de armonización de la UE.

Asimismo, se introduce un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas de IA que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y que se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 para cumplir la obligación de marcado de los resultados.

El tercer bloque se relaciona con la reducción de cargas administrativas, simplificando requisitos y obligaciones. En particular, se extienden las obligaciones legales simplificadas para pymes a las empresas de mediana capitalización, se simplifica el requisito de alfabetización en materia de IA para las empresas y se simplifica la obligación de registrar los sistemas de IA exentos en la base de datos central de la UE.

El cuarto bloque tiene que ver con los derechos fundamentales. De esta manera, se prohíben los sistemas de IA que generen contenido sexualmente explícito e íntimo sin consentimiento y material de abuso sexual de menores. Estas prohibiciones entrarán en vigor el 2 de diciembre de 2026.

Además, se busca favorecer vías para detectar y corregir sesgos, por lo que se amplía la legitimación y permite tratar categorías especiales de datos personales.

Por último, con el objetivo de facilitar la aplicabilidad del Reglamento IA, se aclara su interacción con otros Reglamentos UE y se simplifican los procedimientos para los organismos de evaluación de la conformidad.

Asimismo, amplía las competencias de la Oficina de IA, la cual tendrá una supervisión ampliada de determinados sistemas de IA.

Fuentes: European Union (EUR-Lex – 02024R1689-20260727 – EN – EUR-Lex), European Commision (Simplificación – Comisión Europea ; Un manual digital ágil para la UE | Moldeando el futuro digital de Europa ; AI Omnibus entra en vigor | Configurar el futuro digital de Europa)

Volver arriba