UMG presenta una petición de desestimación contra la demanda interpuesta por artistas ante el S.D.N.Y

  • 20 May, 2019
  • Instituto Autor
Artistas Intérpretes y Ejecutantes

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 3 de mayo de 2019, UMG Recordings, Inc. (UMG) presentó una petición de desestimación de demanda ante el S.D.N.Y (Southern Court District New York), en respuesta a la demanda colectiva presentada por un grupo de artistas, como ya informó en marzo de 2019 el Instituto Autor, cuyo objeto es rescindir el contrato por el que cedieron sus derechos de propiedad intelectual a UMG.

Algunos de los argumentos esgrimidos por UMG en la petición presentada son, en primer lugar, que los artistas no son técnicamente las personas que cedieron los derechos bajo lo establecido en el art.17 U.S.C. §203, ya que lo hicieron a través de corporaciones “loan-out”-empresas que contratan como empleado al artista para entonces prestar sus servicios a otra persona o empresa- creadas para obtener beneficios fiscales y responsabilidad limitada.

En segundo lugar, para que un cedente pueda rescindir el contrato deben pasar 35 años, pero no está claro si ese tiempo empieza a contar desde la firma del contrato o desde la publicación de la obra musical. Esto es lo que se conoce como “gap grant” o espacio de cesión, que tiene lugar cuando los contratos son anteriores a 1978, fecha en la que las disposiciones de rescisión de la ley de derechos de autor entraron en vigencia. Ante esta circunstancia, UMG argumenta que la cesión de un artista en concreto es anterior a 1978 (1976) y que por tanto no le es aplicable la rescisión recogida en el art. 17 U.S.C. §203, argumentado en contra de lo determinado por la Oficina de Derechos de Autor en este asunto.

Así mismo, UMG alega que los demandantes reclaman la propiedad de las obras, cuestionando la propiedad de UMG. Sin embargo, esta circunstancia estaba clara y definida cuando se ejecutaron los contratos; en aquel momento, los demandantes afirmaron, a través de la cláusula “work for hire” (obra por encargo) que no eran ni los autores ni los titulares de derechos de autor de las obras siendo UMG la propietaria, desde el principio y en perpetuidad de los derechos de autor. Según UMG, las reclamaciones de los demandantes están, por lo tanto, prescritas por el plazo de tres años que la Ley de Derecho de Autor otorga para «acciones civiles» bajo la provisión de17 U.S.C. § 507 (b).1

Finalmente, y en tercer lugar, UMG alega que las notificaciones o avisos de rescisión de los demandantes no cumplen con los requisitos de forma establecidos en el art.37 C.F.R. §201.10 (B)(2).

Fuentes: Case 1:19-cv-01091 SDNY Waite et al v. UMG Recordings, Inc. et al, Instituto Autor, Billboard​.

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