Un juzgado de primera instancia de Milán dicta una orden de bloqueo a los ISPs italianos

  • 12 Sep, 2018
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ItaliaJurisprudencia

Amanda Suárez Magallanes.

Un juzgado de primera instancia de Milán especializado en materia de empresa (Tribunale di Milano, sezione specializzata in materia d’impresa) ha dictado una orden judicial en la que requiere a los principales proveedores de servicios de internet (ISPs) de Italia para que bloqueen aquellos dominios que infrinjan con su contenido derechos de autor. La cuestión principal que se suscita en el marco del proceso iniciado por la editorial Mondadori, es si una orden que requiere el bloqueo de ciertos dominios a un intermediario, es extensible además, a los de futuras infracciones que se cometan a través de otros nombres de dominio.

Mondadori, solicitaba al juzgado la adopción de medidas de bloqueo contra varios ISPs italianos, pues en páginas alojadas en estos servidores, que operaban con diversos nombres de dominio, se distribuían ilegalmente copias no autorizadas de sus revistas. Tras descubrir a los dos meses que los enlaces ilegales seguían activos, pero alojados bajo un nuevo dominio, Mondadori solicitó a los ISPs sujetos del requerimiento judicial, que procediesen al bloqueo de los nuevos dominios que estaban alojando dichos enlaces sin licencia.

Los ISPs tomaron una actitud pasiva y se opusieron a las peticiones de Mondadori, pues, bajo su criterio, no se encontraban dentro del requerimiento judicial ya que en virtud del artículo 14 del Decreto Legislativo 70/2003  que se corresponde con el artículo 12 de la Directiva 2000/31/CE , los ISPs actuaban en calidad de “meros proveedores de servicios”. A su vez, alegan que las peticiones que hace la editorial, van en contra de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva, que trata la inexistencia de la obligación general de supervisión y su trasposición en el Decreto Legislativo italiano, en su artículo 17.

La respuesta que da el juzgado a los ISPs en relación a su calificación como “meros proveedores de servicios”, toma como base las respuestas del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas en el seno del  caso Telekabel. En dicho caso, el Tribunal establecía que un operador económico, como sería un ISP, podría ser clasificado como intermediario en la prestación de servicios utilizados para infringir derechos de propiedad intelectual o para acceder a los contenidos ilícitos y que, por tanto, las prohibiciones judiciales a los ISPs de dar acceso a un sitio web donde se contengan los enlaces para la descarga ilegal de las obras que infringen los derechos de autor, no son incompatibles con los derechos fundamentales que se reconocen en el Derecho de la Unión.

En el presente caso, atendiendo a la prohibición de la obligación general de supervisión alegada por los ISPs, el juez afirma que, las medidas cautelares han de ser proporcionadas y no excesivamente costosas, es por ello que impone al titular de la solicitud los costes relativos a los costes técnicos, estrictamente necesarios e inherentes, además de la obligación de notificar específica y detalladamente a los ISPs acerca de los nombres de dominio bajo los cuales se vulneren derechos, para que estos prohíban el acceso a los mismos.

Asimismo, el juzgado afirma que la inexistencia de la obligación general de supervisión, exime a los ISPs de la obligación de control de la información y búsqueda activa de actividades ilegales en sus servicios, pero que no es incompatible con la obligación de informar a la autoridad judicial o administrativa en caso de tener conocimiento de las actividades ilegales que se realicen a través de los servicios que presta el ISP. Asimismo, son responsables del contenido de sus servicios en aquellos casos en los que no actúen con prontitud a petición de una autoridad judicial o administrativa para impedir el acceso al contenido de dichos servicios (considerando 46 de la Directiva 2000/31).

Para el Juzgado de primera instancia de Milán, la efectividad de las medidas cautelares en casos como este, depende del carácter dinámico de las mismas, pues, la necesidad de que un juez emita una nueva medida cada vez que se descubra un dominio nuevo devendría ineficaces las medidas cautelares. Para precisar sus argumentos, el juzgado se remite al título IV las Orientaciones sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto a los derechos de propiedad intelectual.

En su artículo cuarto, se habla acerca de las acciones de cesación orientadas al futuro, dinámicas; se trata, por ejemplo, la pérdida de eficacia de las medidas cautelares de requerimientos de bloqueo de sitios web donde se hace referencia a nombres de dominio específicos y eso excluye que los dominios espejo de las infractoras no se vean afectados por los requerimientos, situación idéntica al presente caso. Asimismo, se habla de las medidas cautelares dinámicas como medio para abordar esta problemática e impedir la infracción de derechos de propiedad intelectual. Para ello y en aras de evitar un procedimiento judicial cada vez que se infrinjan derechos bajo nuevos dominios, las medidas habrían de redactarse de modo amplio para cubrir tanto las IP o URL señaladas como las que se puedan crear.

Fuentes: Autos del juzgado de primera instancia de Milán, sección especializada en materia de empresa, del 11/06/2018 y del 18/06/2018, dictados en el procedimiento cautelar n.r.g 51624/2017.

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