Un Tribunal de Apelación de EEUU rechaza que la buena fe justifique una infracción de derechos de autor

  • 31 May, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.Jurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez/ Luis María Benito Cerezo.

El 26 de abril de 2019, el Tribunal de Apelación del Cuarto Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Fourth Circuit) ha dictado un fallo judicial (No. 18-1763, de 26 de abril de 2019) en el que rechaza la aplicación de la doctrina del fair use en relación a la publicación de varias fotografías sin autorización de su autor. El Tribunal de Apelación confirma que la buena fe no exime al demandado de la infracción de los derechos del autor de la fotografía.

El autor de las fotografías, demandante del caso, se trata de un fotógrafo profesional que publicó una de sus obras fotográficas en una página web donde se ponían a disposición de los usuarios videos y fotografías. Por su parte, el demandado, es organizador de un festival de cine, que modificó y publicó la foto en su web de promocional. El demandado, tras ser requerido, retiró la fotografía de la web, pero se negó a pagar al fotógrafo demandante la indemnización por los daños causados por dicha explotación no autorizada.

Como consecuencia de lo anterior, el demandante interpuso una demanda ante Tribunal de Distrito de Alexandria en Virginia (United States District Court for the Eastern District of Virginia, at Alexandria), contestando el demandante que la publicación de su fotografía en la web promocional estaba amparada por la doctrina del fair use, tesis que fue admitida por el Tribunal, absolviendo al demandado. Ya en apelación, el Tribunal analiza el artículo 107 del Título 17 del Código Estados Unidos (Title 17 of the United States Code), en donde se enumeran los factores a valorar para determinar si en un caso concreto existe fair use.

A este efecto el Tribunal de Apelación analiza el primer factor, en relación con el propósito y carácter del uso (purpose and character of the use). Ateniéndose a la jurisprudencia de los tribunales – Fox News Network, LLC v. Tveyes, Inc., 883 F.3d 169, 176, y Authors Guild v.Google, Inc., 804 F.3d 202, 214 – el Tribunal señala que debe tenerse en cuenta si el uso secundario transmite algo nuevo y diferente del uso original, si es transformativo, lo que deberá apreciarse de forma objetiva y no subjetiva. Por lo tanto, en su opinión, no es suficiente que el nuevo uso se realice con una finalidad distinta a la original, como entendió la sentencia del Tribunal de Distrito, sino que debe poder apreciarse por un tercero observador un cambio visible en la obra, lo que no ocurre en la web del demandante, ya que la obra se recorta por razones funcionales, no teniendo lugar cambios en su expresión.

Por su parte, el demandado alegó que el uso transformativo consistió en el cambio de contexto en el que era mostrada la fotografía, dada la diferente naturaleza de las páginas webs en que se produjo la primera y la segunda publicación. A este efecto, el Tribunal de Apelación señala en el fallo que la reproducción de una obra en un contexto diferente efectivamente ha sido reconocida como un uso transformativo de la misma, pero sólo en dos supuestos: cuando la obra sea utilizada como una mera materia prima a la que aplicar nuevas tecnologías, y cuando se use con fines documentales. A efectos del caso, el Tribunal de Apelación considera que ninguno de los supuestos se da en el caso.

Por todo lo anterior, el Tribunal de Apelación concluye que tampoco se apreciaba fair use en la conducta del demandado desde la perspectiva de los restantes factores del artículo 107 (la naturaleza de la obra, la extensión e importancia de la parte de la misma que haya sido usada y la repercusión del uso realizado en el mercado potencial del original).

En relación a la buena fe, el demandado alegó que, aun cuando no se cumplieran las condiciones del artículo 107, debería considerársele amparado por el fair use, ya que no tenía conocimiento de que la obra estaba protegida por derechos de autor. Tras su análisis, el Tribunal de Apelación indicó que la vulneración del derecho de autor constituye una «strict liability offense«, es decir, una infracción que no requiere ninguna intención específica por parte de su autor para ser considerada una violación del derecho. Así mismo, señala que el demandado no probó la buena fe, puesto que “parece haber actuado negligentemente”, ya que como indica la sentencia, debe presumirse que todas las fotografías contemporáneas están protegidas por el derecho de autor.

Finalmente, el Tribunal de Apelación falla que el demandado no puede ampararse en el fair use y revoca la sentencia absolutoria de primera instancia emitida por el Tribunal de Distrito.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre casos similares relativos a la publicación no autorizada de fotografías. En la sentencia GS Media (TJUE de 8 de septiembre de 2016, asunto C‑160/15) el TJUE señaló que la principal diferencia con otros casos de enlaces (TJUE Svensson, asunto C‑466/12) radicaba en la falta de autorización por el titular de derechos de la comunicación inicial. Faltando esta autorización, concluye el TJUE, aun cuando las obras están libremente accesibles en internet, existe comunicación al público.

Un pronunciamiento similar al caso americano fue la sentencia del caso Renckhoff (TJUE de 7 de agosto de 2018, asunto C‑161/17), en el que TJUE estableció que la inserción de una fotografía en una página web de libre acceso, reproducida sin autorización, constituye un acto de comunicación al público, ya que de otra forma se vendría a establecer una regla de agotamiento del derecho de comunicación pública, contraria a la Directiva 2001/29.

Fuentes: Sentencia Corte Apelación, Título 17 del Código de los Estados Unidos,STJUE GS Media (asunto C‑160/15),STJUE Svensson (asunto C‑466/12),  Renckhoff (asunto C‑161/17), Pearl Cohen, Lexology. ​

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