Un Tribunal de Apelación sueco dictó sentencia sobre una obra presentada como prueba en un procedimiento judicial

  • 23 Oct, 2018
  • Instituto Autor
Jurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 24 de enero de 2018, el Tribunal de Apelación de Patentes y Mercados de Suecia dictó una sentencia donde se trataba la posible existencia de vulneración de derechos de propiedad intelectual de una obra inédita, que fue presentada como prueba en un procedimiento judicial.

El presente caso enfrentaba como demandante al creador del texto inédito y como demandado a la persona que presentó el texto como prueba en otro procedimiento judicial, del que ambos también eran parte. Dicho texto se presentó como prueba no por la obra en sí, sino por el contenido y lo que en ese texto se explicaba donde el procedimiento se desarrolló de manera confidencial al tratarse de un asunto de familia con menores. El autor del texto interpuso la demanda porque consideraba que se habían infringido los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de su obra.

El Tribunal comienza a estudiar el fondo del asunto valorando la originalidad de la obra y por tanto si es merecedora de protección, ya que la parte demandante lo consideraba como el fragmento de una obra literaria y la parte demandada como los apuntes de un diario que describe hechos reales. El Tribunal, tras examinar la originalidad y teniendo en cuenta jurisprudencia nacional, consideró finalmente que sí debía ser protegida siendo conforme con lo dispuesto en el Capítulo 1. § 1 punto 1 de laLey de Propiedad Intelectual Sueca.

Respecto al derecho de reproducción, se hicieron dos copias del texto. De las pruebas practicadas durante el juicio se pudo desprender que para la primera de las copias la demandada sí tuvo el consentimiento del demandado, pero no para la segunda reproducción, por lo que el Tribunal concluye que sí hubo una infracción del derecho de reproducción.

En cuanto al derecho de distribución, la demandante se limitó a enviar por email la obra al Tribunal, por lo que éste considera que no hubo una distribución de copias en el sentido del Capítulo 1. 2, tercer párrafo § p. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual de Suecia.

En relación al derecho de comunicación pública, el Tribunal entra a valorar si el órgano judicial que recibió la prueba por correo electrónico puede ser entendido como “público”. Para esto, el Tribunal recurrió a la jurisprudencia del TJUE citando como ejemplo elcaso C-117/15, Reha Training, párrafos 36 y 37, donde se citan a su vez otras decisiones donde se determina que “el concepto de «público» hace referencia a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, además, un número considerable de personas” considerando que el Tribunal en este contexto no podía ser considerado como “público” y por tanto determinando que no hubo infracción del derecho de comunicación pública.

Ante todo lo anterior, el Tribunal tras el análisis de posibles excepciones y la aplicación de la regla de los tres pasos, desestimó la demanda, al considerar que el contexto donde fue utilizada la obra, un procedimiento judicial o la administración de justicia, no constituye una infracción de los derechos de autor, quedando este uso cubierto por la excepción prevista en la sección 26b de la Ley de Propiedad Intelectual sueca, tras una interpretación de su alcance y sentido. Asimismo, decidió no imponer indemnización por daños a favor del demandante, ya que la intención del demandado no era comercial o de explotación de la obra, sino con el ánimo de servir de prueba para otro asunto y el demandado no pudo probar ninguno de los daños que alegaba.

Fuentes: Sentencia del Tribunal de Apelación de Patentes y Mercados de Suecia del 24 de enero de 2018, PMFT 2585-17.

 

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