Un Tribunal de Delhi niega a un arquitecto el derecho a oponerse a la demolición del edificio que incorpora su obra
- 11 Jun, 2019
Luis Mª Benito Cerezo.
Con fecha de 28 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Delhi (High Court of Delhi) ha dictado una sentencia en la que niega el derecho de un arquitecto a oponerse a la demolición de uno de sus edificios en base a su derecho moral a la integridad de la obra.
En su sentencia, el Tribunal Superior analiza el artículo 57 de la Ley de Propiedad Intelectual de la India (Copyright Act 1957), donde se reconoce el derecho a la integridad, que faculta a los autores a oponerse y reclamar daños por toda distorsión, mutilación o modificación de su obra, u otro acto que pueda ser perjudicial para su honor o reputación. A este efecto, el Tribunal señala que la distorsión, mutilación o modificación debe interpretarse como una obra resultante vista o percibida de una forma distinta de la original. Asimismo, añade que, para la efectividad del derecho moral, la reproducción imperfecta de la obra ha de ser perjudicial para el honor o la reputación del autor, lo que, en palabras del Tribunal, no ocurriría en caso de que la obra se destruyese completamente. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el derecho a la integridad que la Ley reconoce a los autores solo sería aplicable en los casos de reproducción imperfecta de una obra, no en los de su destrucción.
En relación a lo anterior, el Tribunal Superior realiza una comparativa entre el derecho de propiedad, de rango constitucional (artículo 300.a), Constitution of India) y el derecho de autor, de rango legal (Copyright Act 1957) en aras de señalar que el artículo 300.a) de la Constitución de la India, que dispone que “nadie podrá ser privado de su propiedad salvo por autoridad de la Ley”, ha de interpretarse restrictivamente, de manera que solo cuando la Ley prevea expresamente la expropiación podrá ser ésta contemplada. En consecuencia, el Tribunal establece que los derechos morales del autor no pueden interpretarse de manera que supongan una restricción de los derechos del propietario del edificio y de la tierra en la que está construido.
Finalmente, el Tribunal concluye que el autor no puede alegar el derecho a la integridad para restringir el derecho de propiedad del dueño de edificio y, por lo tanto, no puede oponerse a la demolición del edificio por él diseñado.
El artículo 57 de la Ley de Propiedad Intelectual de la India que aplica el Tribunal de Delhi es similar al artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual española, pero con una diferencia fundamental, ya que en la Ley española, al igual que en el artículo 6 bis del Convenio de Berna, se dice que infringe el derecho a la integridad de la obra, no sólo su deformación, alteración o modificación, sino también cualquier “atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”.
Es por ello que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 5 diciembre de 2017, consideró una infracción del derecho a la integridad “la práctica destrucción de la totalidad” de la obra. En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 56/2003 de 13 octubre de 2003 afirmó que una reforma de un edificio que destruía la obra arquitectónica de su arquitecto original, era constitutiva de una infracción de su derecho moral a la integridad que “constituye un límite al dominio del propietario material del soporte”. Igualmente, debe tenerse en cuenta el caso Zubi Zuri (Sentencia Audiencia Provincial Bilbao de 10 de marzo de 2009), en el que la Audiencia Provincial señaló que el derecho a la integridad de los autores no queda “anulado, solapado o excluido por el interés público”.
Por su parte, en la sentencia sobre la “patata de Amorebieta” (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2013), el Tribunal Supremo afirmó que la propiedad intelectual, al ser una forma especial de propiedad, debe cumplir con la función social que el artículo 33 de la Constitución española asigna a este derecho, no teniendo el derecho de autor un carácter absoluto, y que no cabe imponer al dueño del soporte sacrificios desproporcionados, constitutivos de abuso de derecho (art.7 Código Civil). También la Sentencia del Tribunal Supremo 1082/2006 de 6 de noviembre de 2006, a propósito de la destrucción de un mural pintado en un pared de un edificio que fue derruido, reconoce que el derecho moral a la integridad no es absoluto y que en determinadas circunstancias, como en el caso cuestionado, el estado de conservación del edificio que amenazaba ruina, justifica excepcionalmente la infracción del derecho a la integridad.
Cabría pensar que la divergencia entre las leyes de propiedad intelectual española e india, y el correlativo distinto alcance del derecho a la integridad en ambas legislaciones, se explica por una adaptación diferente del ordenamiento indio al Convenio de Berna, del que la India es parte contratante desde el 1 de abril de 1928, pues la Ley de la India omite la referencia a “cualquier atentado” a la obra que realiza el Convenio de Berna y que sí recoge la Ley española.
Fuentes: Sentencia Tribunal Superior de Delhi, Copyright Act, 1957, Constitution of India, STS patata de Amorebieta, SAP Bilbao Zubi Zuri, Convenio de Berna, LiveLaw