Un Tribunal de Roma declara a Facebook responsable de los enlaces de terceros publicados en su plataforma
- 12 Mar, 2019
Un Tribunal de Roma declara a Facebook responsable de los enlaces de terceros publicados en su plataforma
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 15 de febrero de 2019, un Tribunal de primera instancia de Roma (Tribunale Ordinario di Roma) ha emitido un fallo judicial condenando a Facebook como responsable de los enlaces de terceros publicados en su plataforma, a través de los cuales se ponían a disposición del público contenidos protegidos sin autorización de los titulares de derechos. Los enlaces se publicaban en un perfil público dentro de la red social.
En el año 2010, Reti Televisive Italiane SpA (RTI), propietaria de los derechos de la versión italiana de la serie “Kilari” – obra derivada de una serie animada japonesa – reclamaba a Facebook la retirada de los enlaces a extractos audiovisuales de la serie publicados en un perfil de la red social, donde, además, se estaban publicando imágenes y comentarios ofensivos de una artista italiana (artista) intérprete de la serie mediante su voz. Tras cinco reclamaciones, en el año 2012 Facebook retiró el perfil de la red social, además de las imágenes, videos e hipervínculos publicados.
En paralelo, ante el perjuicio causado por los videos compartidos y los comentarios “ofensivos” vertidos durante el periodo de actividad del perfil en la red social, la artista y RTI interpusieron una demanda ante el Tribunal de primera instancia de Roma solicitando que se declarase a Facebook responsable de la vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la artista, y de la infracción de los derechos de explotación de RTI sobre la obra audiovisual y de la artista sobre su interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual italiana (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio).
Además, los demandantes reclamaban a Facebook el pago de una indemnización de daños y perjuicios de 500.000 euros – 250.000 para la artista y 250.000 para RTI – y la prohibición de volver a infringir los derechos de los demandantes en el futuro de cualquier forma o por cualquier medio.
En la contestación a la demanda, Facebook respondía que el Tribunal de Roma no tenía de jurisdicción para conocer el asunto, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 17 del Decreto Legislativo 70/2003 – artículos correspondientes al 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico – la actividad de Facebook se encuentra amparada por la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
En relación a la jurisdicción, al amparo del artículo 5(3) del Convenio de Bruselas y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal señala que, para conocer de un asunto no debe ser determinante el lugar donde se ha “subido” el contenido ilícito, sino el lugar donde se ha materializado el daño o donde realiza la actividad económica la parte agraviada.
En cuanto al fondo, en primer lugar, el Tribunal analiza el carácter ilegal de la publicación de enlaces a contenidos protegidos sin autorización de los titulares de derechos. A este efecto, el Tribunal de Roma remite a la jurisprudencia del TJUE –asunto C-527/15 – Stichting Brein y asunto C-138/16-AKM – para señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3(1) de la Directiva 2001/29, existe un acto de comunicación al público cuando: (i) a través de la comunicación la obra se hace accesible al público, y (ii) cuando dicha comunicación se realiza a un público nuevo, distinto de la comunicación inicial autorizada por el titular de los derechos.
Extrapolando el concepto de comunicación pública al caso, el Tribunal de Roma concluye que la publicación de contenidos audiovisuales, a través de enlaces de terceros en Facebook, es un acto de comunicación al público, al tratarse de un público nuevo distinto del autorizado previamente por RTI, titular de los derechos. Así mismo, apunta el Tribunal que los enlaces publicados en Facebook no pertenecían a RTI, sino que pertenecían a un tercero (YouTube), donde los contenidos audiovisuales habían sido puestos a disposición del público sin autorización de RTI.
En cuanto a la responsabilidad de Facebook, el Tribunal de Roma analiza si puede acogerse a la exención de responsabilidad regulado en el artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico. Este artículo exime de responsabilidad a los prestadores de servicios de la sociedad de la información en dos supuestos: (i) que el prestador no tenga conocimiento efectivo de que los datos almacenados sean ilícitos; (ii) que en caso de tener conocimiento tome las medidas adecuadas para poner término a la infracción acaecida en su servicio.
En relación al primer supuesto, el Tribunal considera que el demandado ha tenido conocimiento de la ilicitud de los contenidos publicados en su plataforma, ya que, en reiteradas ocasiones, los demandantes solicitaron la retirada inmediata de los contenidos publicados, enviando un enlace con la localización de los hipervínculos, videos e imágenes.
Siguiendo la línea jurisprudencial del TJUE – C-324/09 – L’Oréal y otros – el Tribunal considera suficientemente demostrado que los demandados tenían un conocimiento efectivo de que los contenidos publicados en el perfil señalado eran ilícitos. En relación al segundo supuesto, debido al retraso de dos años en retirar los contenidos del perfil reclamado, el Tribunal considera que el demandado no tomo las medidas necesarias para hacer el acceso imposible, por lo que no puede quedar exento de responsabilidad a dicho efecto.
Por último, el Tribunal analiza los comentarios vertidos en el perfil de la red social contra la artista y RTI, concluyendo que vulneran el honor y la reputación tanto del artista como de la compañía demandante, no pudiendo quedar amparados dentro de los conceptos de crítica o sátira, alegados por el demandado.
Por todo lo anterior, el Tribunal de Roma declara a Facebook responsable de los enlaces de terceros compartidos en su plataforma, prohibiéndole cometer futuras infracciones de los derechos reclamados en el caso, de cualquier forma o por cualquier medio, así como al pago de una indemnización al artista y a RTI, y al pago de las costas judiciales.
Fuente: Tribunale Ordinario di Roma (n. 3512/2019 pubbl. il 15/02/2019).