Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la comunicación de datos personales para la protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 14 Sep, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Datos PersonalesPaíses BajosPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 27 de julio de 2023, el tribunal de instancia de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – C/13/735311 / KG ZA 23-515 – sobre la revelación de los nombres y direcciones de correo electrónico de los responsables de la reproducción y venta de un programa de ordenador sin autorización del titular de los derechos. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de comercio financiero y titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador (demandante) y, por otro lado, a varios proveedores de servicios de internet (ISP) – Scalaxy, Iroko y 3NT – (demandados).

Como recoge la sentencia, los servidores de los demandados han sido utilizados para ofrecer y vender reproducciones no autorizadas del programa de ordenador titularidad de la demandante. Derivado de una demanda anterior, el juzgado de primera instancia del Tribunal de Distrito Central de los Países Bajos (rechtbank Midden-Nederland heeft) permitió al demandado obtener pruebas contra dos de los demandados, concediendo una orden por la que debían bloquear el acceso a varias direcciones IP.

Posteriormente, el demandante identificó que continuaban llevándose a cabo actuaciones ilícitas en determinadas páginas web y a través de los servidores de los demandados. Derivado de ello, interpuso una nueva demanda solicitando información sobre los responsables, además del bloqueo de las direcciones IP y la eliminación de las reproducciones no autorizadas del programa de ordenador. En respuesta, 3NT, como el principal de los demandados, señaló que cooperaría con las reclamaciones de la demandante si estas fueran respaldadas por una orden judicial.

En relación con lo anterior, el tribunal de primera instancia, a través de un procedimiento interlocutorio, determinó, en primer lugar, que era competente para resolver el asunto, ya que uno de los demandados se encontraba establecido en los Países Bajos. Además, la sentencia indica que 3NT no se opuso a las reclamaciones planteadas por el demandante.

Derivado de lo anterior, el tribunal ordenó a 3NT a proporcionar la información requerida, así como el bloqueo de las direcciones IP y eliminar las reproducciones no autorizadas del programa de ordenador ubicado en sus servidores.

De forma similar al caso analizado, en agosto de 2022, el Tribunal Superior de Nueva Delhi (High Court of Delhi at New Delhi) ordenó a un servicio de mensajería a entregar la información personal de los usuarios que habían reproducido y puesto a disposición del público contenido protegido sin autorización.

A nivel europeo, como informamos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid; en particular, procedió al análisis de si la interpretación de las Directivas 2000/31/CE2001/29/CE y 2004/48/CE, en relación con los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, obligaría a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar los datos personales en el marco de un procedimiento civil con el objeto de proteger los derechos de propiedad intelectual.

Fuentes: Rechtbank Amsterdam (C/13/735311 / KG ZA 23-515), Instituto Autor (India: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación de datos personales para la protección de los derechos de propiedad intelectual; EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación de datos personales para la protección de los derechos de propiedad intelectual).

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