Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la utilización de imágenes fijas de una obra audiovisual sin autorización

  • 3 Jul, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
AudiovisualFranciaimágenesTribunal Supremo

Sofia Alphin Arevalo.

El 30 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de Lyon (Tribunal Judiciaire de Lyonse) se pronunció –RG n° 19/04753– sobre la utilización de imágenes fijas de una obra audiovisual para una campaña de publicidad, sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a una persona física (demandante) y, por otro lado, a una institución de educación superior especializada en cine (demandada).

De acuerdo con los hechos de la sentencia, el demandante es un director audiovisual que fue estudiante de la escuela de cine entre 2009 y 2011. Durante su último año, creó y editó un cortometraje que luego publicó en su página personal. En 2019, descubrió que una imagen de su cortometraje estaba siendo utilizada, sin autorización, en una campaña  promocional de la demandada. Considerando que esto vulneraba sus derechos de propiedad intelectual, el demandante propuso un acuerdo para ceder los derechos de uso de la imagen. Sin embargo, la demandada rechazó formalizar el contrato y continuó utilizando la imagen sin autorización. Ante esta situación, el demandante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Lyon por infracción de derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, la demandada señaló que el Manual del Estudiante 2010/2011 de la institución establece que, el estudiante retiene los derechos morales sobre los trabajos que realiza durante el curso, y, concede a la escuela el derecho de usar estos trabajos con fines exclusivamente pedagógicos o no comerciales, incluyendo la promoción de la institución ante el público.

En primer lugar, el tribunal señala que el artículo L. 131-3 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) estipula que “la transmisión de los derechos del autor está condicionada a que cada uno de los derechos cedidos esté claramente indicado en el contrato de cesión y que el ámbito de explotación esté delimitado en cuanto a su alcance y destino, así como en cuanto a su lugar y duración”. Conforme a esta disposición, el tribunal interpreta que cualquier acuerdo de transmisión debe ser preciso y detallado en relación con el objeto del contrato.

En relación con lo anterior, el tribunal considera que el reglamento interno de la demandada presenta una redacción ambigua y confusa. En este sentido indica que aunque el manual reconoce que los estudiantes tienen derechos morales sobre sus trabajos, no especifica claramente que también conservan los derechos patrimoniales asociados. Además, añade que el uso del término «concede» genera confusión, ya que sugiere que el estudiante otorga una licencia de uso a la institución, lo cual contradice la postura defendida por el demandado. También considera contradictorio que el reglamento mencione un uso «no comercial» cuando se tratan de actividades publicitarias. Por otra parte, la autorización dada no especifica que pueda ser revocada ni establece un límite de tiempo claro para su validez. En consecuencia, el tribunal concluye que del manual no puede interpretarse y deducirse que hay una cesión de derechos.

Como resultado de lo anterior, el tribunal señala que conforme al artículo L. 122-4 del Código de la Propiedad Intelectual, que establece que «toda representación o reproducción, total o parcial, realizada sin el consentimiento del autor o de sus causahabientes es ilícita«, se ha demostrado que la reproducción de la imagen del trabajo audiovisual por parte del demandado constituye una infracción de los derechos de autor del demandante. Finalmente, el tribunal estima totalmente la demanda y condena a la institución a remuneración al autor por el uso de su trabajo, a los daños y perjuicios y, a las costas procesales.

Fuentes: Tribunal Judiciaire de Lyonse (RG n° 19/04753).

Volver arriba