Francia: El Consejo Superior de la Propiedad Literaria y Artística publica un informe sobre el marco jurídico del pódcast
- 10 Mar, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de febrero de 2025, el Consejo Superior de la Propiedad Literaria y Artística (Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique – CSPLA) publicó el documento titulado “Informe de misión sobre el marco jurídico del pódcast” (Rapport de mission sur l’encadrement juridique du podcast). El informe, dividido en cuatro bloques, analiza el desarrollo y el marco jurídico del pódcast.
El primer bloque se refiere a la estructura y evolución del sector del pódcast, resaltando que, tras la pandemia, se ha consolidado. Sin embargo, aún no se ha establecido una regulación que permita remunerar a todos los miembros de la cadena de valor que participan en su desarrollo, y el modelo económico sigue siendo inestable. Asimismo, señala que el desarrollo del informe deriva de las dificultades identificadas previamente en el informe titulado “L’écosystème de l’audio à la demande («podcasts») : enjeux de souveraineté, de régulation et de soutien à la création audionumérique”,publicado por la Inspección General de Asuntos Culturales (Inspection générale des affaires culturelles – IGAC).
El segundo bloque analiza la producción de los pódcast, diferenciando entre los pódcast como contenido, cuando son susceptibles de protección por el derecho de autor y derechos conexos, en relación con los artistas, y el pódcast como “contenedor” (contenant), es decir, como grabación u objeto de difusión.
En relación con la protección del pódcast por el derecho de autor, el informe indica que tendrá la consideración de obra cuando sea original, en el sentido de que refleja las elecciones libres y creativas propias del autor y expresa la impronta personalidad del autor. Asimismo, puede estar protegido por derechos conexos de los artistas cuando una obra haya dado lugar a una interpretación personal. En el caso de que el contenido sea protegible, debe evaluarse qué consideración tiene ese trabajo y qué régimen se aplica.
Al respecto, identifica que la obra puede encuadrarse en varias categorías jurídicas del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), aunque queda excluida de otras. Dependiendo de las modalidades de creación, puede tratarse de una obra compuesta (art.113.2.3 CPI) o de una obra en colaboración (art. 113.3.1 CPI). Para determinar quiénes son los autores, debe tenerse en cuenta la participación individual de cada uno de los intervinientes en el proceso de creación, analizando si el aporte de cada uno es creativo o meramente técnico.
Sin embargo, el informe considera que la creación sonora que constituye el pódcast es más difícil de asimilar a un tipo particular de obra como las enumeradas en el art. 112.2 CPI. Además, analiza y especifica por qué no puede considerarse una obra audiovisual (art.112.3.6 CPI), una musical (art.112.2.5 CPI) ni un audiolibro. Señala que la categoría que más se asemeja es la de obra radiofónica, pero considera que esta categoría es insuficiente para abarcar la totalidad de la creación de pódcast.
Derivado de lo anterior, el informe analiza la posibilidad de crear una nueva categoría de “obra sonora” con un régimen específico. Sin embargo, concluye que todas las reglas que pueden regir los podcasts ya existen en el Código de Propiedad Intelectual.
En cuanto al pódcast como “contenedor”, entendido como la grabación sonora del contenido, el informe analiza de qué manera los derechos conexos existentes permiten proteger los intereses de quienes intervienen en la producción y difusión de pódcast, o si debiera considerarse la creación de un nuevo derecho conexo. En este punto, resalta el documento que algunos derechos conexos ya existentes podrían aplicarse a este ámbito, como los derechos de las empresas de comunicación audiovisual, que cubrirían gran parte de la producción de podcast, así como los derechos de los productores de fonogramas o los editores de prensa.
El tercer bloque del documento se refiere a las relaciones contractuales entre los diferentes miembros de la cadena de valor del pódcast, así como a la cesión de los derechos. Al respecto, el informe indica que dependen del régimen específico de cada parte involucrada y de lo establecido en el Código de la Propiedad Intelectual.
En este punto, también se aborda la remuneración, señalando que es una de las principales reclamaciones del sector. En este sentido, el informe indica que todos los participantes en el pódcast deben recibir una remuneración. Sin embargo, debido a la situación económica del sector, esta remuneración puede realizarse mediante un pago único o, en algunos casos, de forma incierta. Por ello, se solicita la creación de un convenio colectivo específico para la producción sonora digital, que regule las negociaciones interprofesionales y adapte las disposiciones existentes a las particularidades de la producción de pódcast, así como la relación entre los productores y las entidades de gestión.
Por último, el informe analiza la puesta a disposición al público de los pódcast a través de los proveedores de contenido. En este punto, el informe señala que la comunicación al público se realiza principalmente a través de canales RSS, sin que se establezca una remuneración directa cuando sus contenidos se difunden en los proveedores de contenido. En consecuencia, se considera necesaria una clarificación del derecho de comunicación al público, ya sea a través de la legislación o de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que aborde específicamente la difusión mediante canales RSS.
Fuente: Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique (Rapport de mission sur l’encadrement juridique du podcast).