España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la resolución de varios contratos celebrados entre un artista y una editora musical

  • 20 May, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaJurisprudenciaMúsica

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo se pronuncióSTS 2104/2025 – sobre la resolución de varios contratos firmados entre un artista y su editora musical. El asunto enfrenta, por un lado, a un artista (demandante) y, por otro lado, a una editora musical (demandada).

De acuerdo con lo dispuesto en el comunicado de prensa del Tribunal Supremo, el artista celebró, entre 1996 y 2011, un total de 20 contratos de edición musical. Posteriormente, el artista identificó que la editorial había incluido varias de sus obligaciones contractuales en relación con la distribución de la obra y de control de tirada de ejemplares. Ante esta situación interpuso una demanda solicitando la resolución contractual por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de los contratos de edición musical.

En primera instancia, el juzgado de lo Mercantil nº1 de SevillaSJM SE 18/2018 – determinó el incumplimiento de dos obligaciones, por un lado, en lo relativo al control de tirada de ejemplares y, por otro lado, la obligación de distribuir impresos o partituras de las obras musicales en el plazo y condiciones estipulados. Esta decisión fue recurrida por la demanda ante la Audiencia Provincial de SevillaSAP SE 1728/2020 – que señaló que la falta de distribución de la obra en formato gráfico no “reviste las condiciones de esenciales y gravedad, ni ha frustrado la finalidad del contrato”, revocando la sentencia de primera instancia.

Derivado de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, el Tribunal Supremo recuerda que el contrato de edición musical supone, por regla general, la cesión de los derechos de explotación del autor al editorial a cambio de una explotación continua y una difusión comercial de su obra conforme a los usos habituales en el sector (art.64.4º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual – TRLPI).

Además, indica que el editor debe ser el encargado de rentabilizar económica y profesionalmente la obra. Sin embargo, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, el art.68.1 del TRLPI recoge las causas por las que se puede solicitar la resolución del contrato.

Por tanto, señala el tribunal que, aunque no se puede conocer el alcance o trascendencia de la afectación y puede presumirse que no ha sido excesiva, desde el punto de vista jurídico la vulneración contractual ha sido sustancial. Añade que hay que tener en cuenta que se trata de una cesión de todos los derechos de explotación durante todo el tiempo en que estos resultan protegidos por el ordenamiento jurídico, por lo que no puede explotar directamente sus derechos.

En relación con el control de la tirada, establece el tribunal que se trata de una garantía para prevenir la ocultación de datos al autor y que configura, junto con el certificado relativo a la fabricación, distribución y existencia de ejemplares, un principio de garantía de la participación proporcional en los ingresos de la explotación.

Además, indica que respecto del control de tirada regulado en el TRLI se trata de una garantía tendente a evitar una ocultación de datos al autor y configura, junto al certificado relativo a la fabricación, distribución y existencia de ejemplares del art.64.4º. A este respecto, añade que el autor tiene interés legítimo en conocer la tirada para comprobar que se atienden “las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición musical” (art.71.1 TRLPI).

Continúa señalando que “no es indiferente para el autor que la falta de ingresos por la distribución de los ejemplares gráficos de su obra se deba a la falta de demanda en el mercado a que sea debida a que el editor musical no ha procedido a imprimir ejemplares y a distribuirlos”. Por ello, el art.72 párrafo 2º del TRLPI prevé que el incumplimiento por el editor del control de tirada “facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor”.

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de la demandante y acuerda la resolución de los contratos firmados con la editora musical entre 1996 y 2011.

Fuentes: Poder Judicial (El Tribunal Supremo estima el recurso del cantante “El Barrio” y acuerda la resolución de 20 contratos con su editora musical firmados entre 1996 y 2011), CENDOJ (SJM SE 18/2018; SAP SE 1728/2020), Tribunal Supremo (STS 2104/2025).

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