Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un formato de programa de televisión

  • 11 Sep, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 3 de julio de 2025, el Tribunal de Justicia de París (Tribunal Judiciaire de Paris) se pronunció – RG n.º 22/10866 – sobre la protección por el derecho de autor de un formato de programa de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a un diseñador de programas de televisión (demandante) y, por otro lado, a una productora de televisión y una de sus filiales (demandadas).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante alegó que las demandadas habían producido un programa de televisión con características similares a uno desarrollado por él. En consecuencia, envió una carta señalando la posible vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Ante la falta de acuerdo, interpuso una demanda por infracción de sus derechos de autor y por parasitismo (aprovechamiento indebido de sus esfuerzos e inversiones).

Por su parte, las demandadas sostuvieron que el demandante carecía de legitimación activa para interponer la demanda al no haber demostrado la titularidad de derecho sobre una obra original, ni haber acreditado las características que dotan de originalidad a la supuesta creación. En respuesta, el demandante argumentó que sí había identificado los elementos originales del programa y que estaba legitimado para actuar contra ambas sociedades, ya que una es filial de la otra.

Para resolver esta cuestión, el tribunal consideró que, con base en publicaciones en prensa y contenido disponible en internet, la productora aparece como coproductora del programa en cuestión. Por tanto, desestimó la excepción de inadmisibilidad basada en la supuesta falta de legitimación activa del demandante.

En relación con la infracción de los derechos de autor, el demandante sostuvo que, al adaptar sin autorización el programa de televisión, se vulneraron sus derechos, añadiendo que su programa es original, por cuanto es resultado de la combinación de elementos característicos y que su creación es previa a la presentación del programa de las demandadas. Estas, en respuesta, alegaron que el demandante no identificó de forma clara los elementos originales, ni realizó una comparación detallada entre su propuesta y la obra presuntamente infractora.

A este respecto, el tribunal recordó que, conforme al art. 112-1. 6.º del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), las obras cinematográficas y otras obras consistentes en secuencias animadas de imágenes, con o sin sonido, denominadas conjuntamente obras audiovisuales, se consideran obras intelectuales, añadiendo que el art. 111-1 establece que el autor goza, por el solo hecho de su creación, de derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Sin embargo, la protección solo se otorga a las obras originales, quedando excluidas las simples ideas, que son de libre utilización. Para ser protegida, la obra del ingenio debe ser original y reflejar la personalidad de su autor.

En el presente caso, el demandante aportó como prueba varios mensajes intercambiados con su esposa y con una presentadora y productora de televisión. No obstante, el tribunal determinó que dichos mensajes no desarrollaban el contenido concreto del programa. Según el tribunal,los correos electrónicos solo contenían ideas generales e imprecisas, sin definir el formato, dinámica y estructura del programa, lo que impedía considerar el conjunto como una obra protegida. El tribunal concluyó, pues, que no es una obra, sino una idea no susceptible de protección, por lo que rechazó las pretensiones del demandante.

Respecto a la alegación de parasitismo, el demandante afirmó que las demandadas se habían beneficiado indebidamente de su trabajo e inversiones. Sin embargo, el tribunal determinó que el demandante no demostró haber hecho inversiones reales ni intentos de desarrollo de la forma, por lo que no apreció aprovechamiento indebido.

Por último, en relación con la reconvención por procedimiento abusivo interpuesta por las demandadas, el tribunal recordó que, conforme a los arts. 1240 y 32-1 del Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile), quien emprenda una acción legal de forma dilatoria o abusiva incurre en falta y debe indemnizar a su oponente por el perjuicio resultante. En este caso, el tribunal consideró que si bien el demandante pudo haberse equivocado sobre el alcance de los derechos que podía invocar, no actuó de forma maliciosa o abusiva. Por ello, rechazó la solicitud de indemnización.

Finalmente, el tribunal rechazó todas las pretensiones del demandante, a quien impuso la obligación de abonar los gastos procesales. Asimismo, rechazó la demanda reconvencional por procedimiento abusivo.

Fuente: Tribunal Judiciaire de Paris (RG nº 22/10866).

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